Olvídate del mes de indemnización, porque ésta sólo se aplica cuando el empresario es individual, y tu caso es una sociedad mercantil (persona jurídica).
La indemnización será como mínimo de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades, si el cierre es debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (digo como mínimo, porque nada impide que representantes de los trabajadores y empresario alcancen un acuerdo con una indemnización mayor).
Si por el contrario, no existe causa, la indemnización será de 45 días por año con un tope de 42 mensualidades.
Viendo tu exposición, debemos entender que estamos ante un cierre por causas económicas (si sois más de 5 trabajadores, la empresa deberá presentar un ERE extintivo). No olvides, que también deberán abonarte las 4 mensualidades que te adeudan.