Desaparece isd en 2010 en toda españa

juanfiscal
Ciudad Real, España
Escrito por Juanfiscal Ruiz el 9 de Octubre

Se está comentando en el trámite parlamentario de los presupuestos como noticia bomba del Gobierno que posiblemente desaparezca el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en toda España en 2010 para dinamizar la economía. Como ha dicho Zapatero, y apostilló la ministra, subirán unos impuestos y bajarán otros; incluso se oye que podría ser en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos, a final de año, como RD Ley por motivo de urgencia ante la crisis tan grave que sufre España.

Y es que motivos no faltan... Pueden leer este artículo:

ISD TIPO ÚNICO 1% PARA TODOS, POR FAVOR.

El impuesto de sucesiones y donaciones además de inconstitucional, porque no todos los españoles somos iguales ante esta Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, existen artículos que claramente provocan discriminación por razón de cualquier condición o circunstancia personal o social, no es un tributo justo inspirado en el principio de igualdad, tiene alcance confiscatorio o desproporcionado....

1. Penaliza el ahorro del país . Se paga más cuanto más se haya ahorrado, tanto el que fallece como el que recibe la herencia porque ambos patrimonios se tienen en cuenta. El que consume (restaurantes, viajes, ropa, copas... ) y no ahorra, por lo tanto, paga menos. Increíble, no me extraña que a los chinos les vaya tan bien, China es un país ahorrador.

2. Discrimina por circunstancias personales. Las reducciones de la base, las deducciones de la cuota y los coeficientes multiplicadores para calcular la cuota a pagar, tienen en cuenta el parentesco del heredero con el fallecido; pero en la mayoría de las comunidades autónomas sólo se aplican a los grupos I y II, quedando discriminados los grupos III y IV. Por ejemplo, en una parte de España, un hijo que hereda 1.000.000 euros pagaría aprox.3. 400 euros, pero un tutor de persona tercera edad sin hijos pagaría aprox. 680. 000 euros. Hay diferencia eh?

3. Discrimina entre territorios . Hay comunidades que han legislado en este impuesto y otras no, aplicándose la legislación nacional en este último caso. Las comunidades que han legislado favorecen o perjudican a determinadas sucesiones y a otras no. Por otro lado están los casos dispares del País Vasco y Navarra, versus Cataluña por ejemplo. Todo esto está generando los traslados ficticios de residencia o empadronamiento para que los herederos paguen menos. De nuevo se vulneran los principios de igualdad y de seguridad jurídica creando incertidumbres en la planificación fiscal y, por lo tanto, en la continuidad de la riqueza del país.

4. Produce desproporción en derecho comparado . Si otros impuestos que gravan el ahorro por naturaleza personal, directa y por similar objeto tributario, caso del IRPF o del IS a tipos marginales del 18% o del 25-30% respectivamente (que se convierten en tipos efectivos menores), qué sentido tiene en ISD un 34% de tipo marginal y coeficientes multiplicadores superiores a 2. Además, en esos impuestos se paga por la plusvalía no por el valor en una fecha determinada. Por ejemplo, si una persona compra una casa por 200 y la vende por 300 pagaría en relación a 100 (300-200) no por 300 que sería el valor en ISD... Hay más ejemplos en este sentido, donde se aprecia que el ISD está obsoleto.

5. Es inoportuno . Bueno, a nadie le gusta pagar impuestos pero menos si es para quitar un trozo de los bienes del difunto y dárselos a Hacienda. Y menos todavía si estamos pasando la pena del fallecimiento reciente de la persona querida. Hay que tener en cuenta que si este impuesto no existiera o se minimizara su impacto al residuo de control, por ejemplo 1% para todos, no por ello dejaría de recaudar el Estado por los rendimientos generados por los bienes de la herencia, para eso hay más impuestos, y claro cuanto más se reciba más se pagará pero cuando se disfruten no antes.

6. Genera doble imposición . Ya pagó impuestos el fallecido por el ahorro obtenido en su vida; por lo tanto, no hay lugar a pagar otra vez por lo mismo, el ahorro que en el fallecimiento se transmite, en este caso por los sustitutos del fallecido, que ocupan su lugar pero con vida. En otros impuestos análogos IRPF, IS hay una deducción por doble imposición pero además hay casos en que por doble imposición la deducción es del 100% es decir renta exenta, no paga nada.

7. Es nada solidario, inmoral e injusto . Por un lado, las clases bajas no lo pueden pagar o tienen que pedir un crédito desproporcionado de acuerdo a su capacidad económica. Por otro lado, escapa a las grandes fortunas y no redistribuye la riqueza. Las grandes fortunas y los afortunados que las reciben no pagan ISD o es residual, porque el impuesto goza de reducción para transmisión de determinadas participaciones en sociedades. O mediante ingeniería fiscal se elude o minora al máximo el pago del impuesto. ¿Por qué no se sube el tipo de gravamen en las SICAV o se eleva la recaudación mediante el IP?

8. Contribuye de forma residual a financiar el gasto público . La recaudación que obtiene la administración por ISD es minoritaria comparada con la obtenida por otros impuestos como IRPF, IVA, IS, ITPyAJD, IIEE... Por lo tanto, la desaparición de este impuesto o su reducción al mero control no provocará necesariamente un incremento de otros impuestos.

9. Nos quedamos retrasados respecto a otros países . En los países de nuestro entorno este impuesto o de naturaleza análoga o bien se ha suprimido o bien se ha reducido a su mínima expresión. Así, los extranjeros que se jubilan en España atraídos por el clima no tienen incentivos para invertir en España.

10. Bueno…, hay muchos más argumentos para retirar este impuesto; sin embargo, en mi opinión, no hay que retirarlo sino reducirlo a un mínimo como medio de control de Hacienda; eso sí, sin ninguna discriminación por ningún motivo o causa, por ejemplo TIPO ÚNICO 1% PARA TODOS y como límite máximo lo que correspondería pagar en IRPF por las rentas del ahorro. Y nadie duda de la progresividad del tipo único; por ejemplo 1% de 100 euros es 1 euro y 1% de 3. 000 euros es 30 euros, este último paga 30 veces más impuestos que el primero.

Un cordial saludo,

Juan


Citar  |  
Ver mensaje      

Juanfiscal Ruiz
Ciudad Real, España
Escrito por Juanfiscal Ruiz el 13 de Octubre

500. 000€ exentos en el impuesto sobre sucesiones (las herencias) para todos en toda España

Además, se está pensando introducir en la reforma fiscal 2010 una exención de 500. 000 euros en el impuesto de sucesiones

para todos, sin ninguna discriminación (territorial, parentesco, patrimonio del fallecido ni del heredero,…etc). El objetivo es

aliviar la presión fiscal a las clases bajas y medias por la crisis.

De lo contrario, cientos de miles de ciudadanos no van a poder pagar el impuesto, ni siquiera fraccionándolo, generándose

dramas sociales y se provocarán disputas familiares malvendiendo las propiedades del difunto a los ricos.

La solución es fácil: en las adquisiciones mortis causa (impuesto sobre sucesiones): 500. 000 euros exentos para todos, por sujeto pasivo y sin discriminación alguna por territorio ni parentesco (esto es de cuando

la mayoría de las rentas eran agrícolas y el "campo" lo trabajaban los familiares próximos, hoy está obsoleto). Todo ello,

para control de Hacienda, sin perjuicio de que haya que declarar toda la herencia ni de ventajas fiscales que puedan regular

las autonomías. Así la medida es progresista: los pobres no pagan (importante en crisis) y se homogeneiza el impuesto en

toda España (para que no se comercie con la muerte) respetando la financiación autonómica. Hay consenso parlamentario!

Para el resto del importe se piensa fijar un tipo único del 1% para todos sin ninguna discriminación (territorial, parentesco,

patrimonio del fallecido ni del heredero,…etc), sin perjuicio de la legislación que pueda introducir cada autonomía (aunque no

soy partidario de que se pueda comerciar con la muerte, por ello su margen legislativo debería ser residual).

Un abrazo,

Juan



Citar  |  
Ver mensaje     

Juanfiscal Ruiz
Ciudad Real, España
Escrito por Juanfiscal Ruiz el 24 de Octubre

NO DISCRIMINACION POR PARENTESCO EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

Hola, ya sabemos que algunas comunidades han comenzado a legislar sobre el Impuesto de Sucesiones. Están introduciendo diferencias desproporcionadas en el tratamiento fiscal de los grupos de parentesco I y II (padres, conyuge e hijos básicamente) versus III y IV (por ejemplo, hermano, sobrino, sobrino-nieto, primo, tutor o cuidador de persona tercera edad sin hijos, los vecinos que cuidan de la persona mayor desarraigada, el amigo de toda la vida que ayuda a persona anciana porque su hijo vive en otra ciudad, las personas que acogen a mayores, guardadores de ancianos dependientes… hay muchos ejemplos...). Es de justicia social. Las diferencias en el pago son 200 veces de media.

Históricamente, la práctica totalidad de las rentas y los patrimonios y; por lo tanto, las adquisiciones por razón de muerte, procedían de explotaciones agrarias, “el campo” lo trabajaba la familia directa y por ello Hacienda diferenciaba familia próxima, lejana y extraños, puesto que los frutos se habían trabajado entre los más próximos, además se consideró que el grupo I tendría un tratamiento especial puesto que su capacidad económica es baja.

La vida ha evolucionado y el impuesto está obsoleto. Las adquisiciones procedentes de explotaciones agrarias son minoritarias, hay mayor movimiento migratorio a otras ciudades e incluso países, la esperanza de vida está aumentando, la estructura de la familia está cambiando, la inmensa mayoría de los ancianos no pasan sus últimos años de vida en casa de los hijos si los tiene, se está discriminando a ciudadanos sin descendientes...

Por todas las personas que “arriman el hombro” cuando más falta hace a las personas mayores dependientes o/y que no pueden tener una vida medianamente digna sin ayuda, la legislación debe, y es justo que así lo haga, preocuparse premiándolas y ayudándolas por su esfuerzo cuando lo más difícil está por hacer. Si el mayor quiere premiarlos por su esfuerzo con parte de la herencia, la fiscalidad actuará en su contra y lo desincentivará. La legislación debe crear estímulos para que los ciudadanos envejezcan y mueran de la forma más digna posible.

Así, hoy no tiene sentido la discriminación de los grupos III y IV en el impuesto de sucesiones. Impuesto que se ha convertido en uno de los más injustos del país.


Citar  |  
Ver mensaje     

Anlis Gomez Fernandez
Sevilla, España
Escrito por Anlis Gomez Fernandez hace 10 días

¿Mi pregunta es que mi tia fallecio en julio de 2008 y estamos pagando los impuestos de sucesiones fraccionado en 5 años ,porque la suma ascendia a casi 60000 euros. Nosotros no podemos pagarlo,Nos podriamos benefiar de esta nueva ley que van a aprobar,o ya es tarde?


Citar  |  
Ver mensaje     

Anlis Gomez Fernandez
Sevilla, España
Escrito por Anlis Gomez Fernandez hace 10 días

"Anlis Gomez Fernandez escribió:

¿Mi pregunta es que mi tia fallecio en julio de 2008 y estamos pagando los impuestos de sucesiones fraccionado en 5 años ,porque la suma ascendia a casi 60000 euros. Nosotros no podemos pagarlo,Nos podriamos benefiar de esta nueva ley que van a aprobar,o ya es tarde?

"




Citar  |  
Ver mensaje     

Juanfiscal Ruiz
Ciudad Real, España
Escrito por Juanfiscal Ruiz hace 10 días
Me da que ya es tarde porque la ley que se aplica es la que está en vigor en la fecha de fallecimiento. De todas formas puedes consultar en tu Comunidad Autónoma. Un abrazo

Citar  |  
Ver mensaje     


Responder


Quiero recibir alertas por email cuando haya mensajes nuevos en este debate

Al escribir en el debate:
  1. Repasa la ortografía y no escribas en formato SMS.
  2. Lee el texto dos veces antes de publicar.
  3. No escribas todo en mayúsculas o negritas.
 
Páginas internacionales: España  |  Italia  |  Francia  |  México  |  Alemania  |  Reino Unido  |  Argentina  |  Chile  |  Colombia  |  USA

Búsquedas frecuentes: como se miden los angulos dia internacional del libro y del idioma como imprimir en autocad piston boxer y berdan prueba de jarras

Emagister cumple la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y posee el código de inscripción nº 2002010053 del Registro General de la Agencia de Protección de Datos. Copyright © 1999/2000 - Grupo Intercom - Todos los derechos