Derecho adquirido

Escrito por Aaa el 11 de Octubre

Hola,necesito ayuda. Yo tengo contrato de lunes a sabado con clausula de jornada,llevo mas de 16 años sin trabajar domingos y festivos y ahora quieren hacer uso de esa clausula,mi preguanta despues de tantos años es un derecho adquirido y me puedo negar a trabajar domingos y festivos,gracias.


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Che1936 ...
Málaga, España
Escrito por Che1936 ... el 12 de Octubre

Hola compañero,
antes que nada seria interesante poder leer lo que pone exastamente en tu clausula, pero no obtante tal cual yo lo entiendo si en su dia firmaste eso, debes de acatar lo que hallas firmado, es mas ten encuenta que eso de trabajar en festivos esta totalmente regulado, segun convenio incluso te explican los dias de descanso que te corresponden por festivo trabajado, e incluso en el estatuto de los trabajadores biene bien explicado.


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Che1936 ...
Málaga, España
Escrito por Che1936 ... el 12 de Octubre

Cuando por necesidades imprevistas y coyunturales de trabajo, la

empresa necesitara modificar los días de trabajo ya establecidos en el

calendario laboral y ello afectara a días considerados, en dicho calendario,

como festivos o no laborables, podrá establecer la Dirección de la

misma una jornada de trabajo durante dichos días, comunicándolo con

dos días laborables previos a: los trabajadores afectados, los representantes

de los trabajadores y a la Comisión Mixta del Convenio en los términos

previstos en el número 7 de este apartado. En la comunicación deberán

constar las personas afectadas, los días propuestos, la jornada a

realizar y las condiciones del descanso compensatorio.

Para llevar a cabo lo previsto en este apartado se tendrá en cuenta lo

siguiente:

1) Las modificaciones de jornada propuestas solamente podrán afectar

a un mismo trabajador una sola vez al mes y en meses alternos. El

horario de los días que no tengan el carácter de jornada normal en la

empresa no podrá ser superior a 6 horas.

2) No se podrán utilizar para ello los períodos nocturnos comprendidos

entre las 22 y las 6 horas del día siguiente. Se respetarán siempre los

períodos mínimos de descanso de 12 horas entre jornadas.

3) No afectarán estas modificaciones de jornada a los menores de 18

años.

4) Se tendrán en cuenta las situaciones personales de los trabajadores

previstas en los números 1, 2 y 4 del apartado c) de este mismo artículo.

5) Las horas realizadas durante los mencionados días se compensarán

siempre en tiempo de descanso y nunca mediante percepciones económicas.

Salvo acuerdo entre las partes, esta compensación tendrá lugar en el

mismo mes o en los dos inmediatamente siguientes.

6) Cada hora trabajada en los días que no tengan el carácter de jornada

normal en la empresa se compensarán por 1 hora y 30 minutos de

descanso.

7) Con la finalidad de que la Comisión Mixta realice un seguimiento

permanente de la aplicación correcta de lo dispuesto en este apartado d),

las empresas que lo vayan a utilizar deberán comunicarlo previamente a

la Comisión. La comunicación a la Comisión Mixta será imprescindible

para la validez de la medida.

8) Asimismo, durante el mes de diciembre de 1996, la Comisión

Mixta realizará un estudio y valoración de la aplicación y eficacia de lo

dispuesto en este apartado, debiendo acordar, en su caso, su mantenimiento

o rectificación en las condiciones que se convengan.

9) Estas modificaciones de jornada no podrán afectar a las fiestas de

Navidad, Año Nuevo, Reyes, 1 de Mayo, las fiestas oficiales locales, ni al

fin de semana previo al inicio de las vacaciones de los trabajadores afectados

Cuando éstas comenzasen en lunes.


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