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Escrito por
Mari Mar
el 04/07/2007
Hola,tengo una hija de 9 años,y su padre el cual nunca se hizo cargo de ella ,aunqe la tenia reconocida, fallecio en noviembre,solicite la ayuda de orfandad y me la denegaron, ¿Se puede dejar desamparada a una criatura asi? Ademas yo crobo ayuda de accion social,no se no me parece justo. Sin mas un saludo y haber si hay alguien que me resuelva esta situacion,gracias.
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Escrito por
Asor Ramirez Ramirez
el 04/07/2007
Si la denegaron tuvo que ser porque el causante (el padre) no reuniria los requisitos que exige la ley para causar pensión de orfandad. Otra cosa no puede ser, pero como no das detalles no te puedo decir mas
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Escrito por
Mari Mar
el 04/07/2007
Lo siento no me he dado cuenta, ahora explico un poco mas a ver,segun consta en la resolucion de la seguridad social,se deniega ; por tener 418 dias cotizados en los ultimos 5 años, y por no llegar a los 5475 dias requeridos, el tenia4343dias, ¿Se podria esto arreglar de alguna forma ya que lo que falta no creo que sea para denegar una paga de orfandad que la cria tiene que cobrar hasta los 21años? Dadme alguna solucion o a quien rrecurrir para solucionarlo sin mas me despido, un saludo y gracias. |
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Escrito por
Asor Ramirez Ramirez
el 05/07/2007
Por lo que me dices entiendo que el padre no estaba de alta ni en situación asimilada a la de alta en el momento del fallecimiento, por eso se exige por ley que tiene que tener 15 años de cotizacion. Si hubiera estado de alta en la S. Social se le habria exigido 500 dias. Siento tu caso pero la ley está así y es igual para todo el mundo. |
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Escrito por
Mari Mar
el 06/07/2007
YYa entiendo, pero no se podria pagar a la seguridad social lo que falta y solucionar el problema,gracias
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Asor Ramirez Ramirez
el 09/07/2007
Pues no cariño, esa posibilidad no existe, porque el problema no es que estuviera de alta y no pagase las cuotas, es que lo que se exige es estar de alta y cotizar ese periodo, salvo muerte por accidente de trabajo en el que no se exige periodo de cotizacion. Y si hubiese estado de alta le habrían pedido 500 dias dentro del os últimos 5 años. Lo siento de verdad.
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Juanma Medina
el 25/08/2008
Hola, mi nombre es juan manuel, yo estoy en la misma situacion que tu, tengo un hijo de 14 años y su mama fallecio hace 2 meses.. Hice la correspondiente solicitud y denegaron la paga porque dicen que no estaba en situacion laboral.... Ella fallecio de cancer y aparte de eso de un accidente con politraumatismo hace 2 años, como iba a estar trabajando.. Era demandante de empleo y asi y todo la denegaron.. Mañana hago la reclamacion oportuna para ver si revisan bien el expediente y me otorgan esa paga... Si puedes reclamar, hazlo y llega hasta el final,, mucha suerte. Saludos |
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Asor Ramirez Ramirez
el 25/08/2008
Hola, si os la han denegado no es por no estar en situación laboral como decís. La pnsión de orfandad se puede causar desde una situación de alta, asimilada a la de alta y no alta. Lo que pasa que si el/la causante (persona que fallece) no se encuentra de alta en el momento del hecho causante (fallecimiento), entonces para causar la pensión de orfandad esta persona tiene que reunir 15 años de cotización a lo largo de su vidad laboral y ese será seguramente el requisito que no cumple y por eso han denegado la pensión. Si la persona que fallece se hubiese encontrado en situación de alta o asimilada a la de alta, desde 01-01-2008 ya no se le exige periodo de cotización alguno para causar la pensión de orfandad, pero en situción de "no alta" como ya os he dicho se requieren 15 años. Así esta la ley, mirad a ver si esta ha sido la causa de la denegación. Un saludo.
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Asor Ramirez Ramirez
el 25/08/2008
Bueno te acabo de contestar, pero quiero hacerte una aclaración. Estar en paro involuntario no subsidiado es una situación asimilada a la de alta siempre que estuviera renovando en el SPEE esa demanda de empleo. En ocasiones El Tribunal Supremo ha considerado que si una persona está gravemente enferma es posible que no hybiese tenido oprtunidad de renovar mensualmente dicha demanda de empleo y por esta causa se ha seguido considerando a la persona en situación asimilada a la de alta. Reclama por ahí, porque si consigues se la considere en situación asimilda a la de alta no le piden periodo de cotizxación alguno y tendriais posibilidades de conseguir la pensión. Si lo siguen denegando id a los tribunales merece la pena
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Juanma Medina
el 25/08/2008
Queria saber si aun no teniendo los 15 años cotizados pero siendo demandante de empleo pueden dar la pension. Gracias
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Asor Ramirez Ramirez
el 26/08/2008
Creo que sobre este asunto ya te conteste el otro dia. Una cosa es ser demandante de empleo (sin que haya habido una prestación previa de desempleo) y otra cosa es estar en paro involuntario no subsidiado que es la situación que sigue al percibo de la prestación o subsidio cuando estos se acaban. Esta última situación en la que tienes que seguir renovando mensualmente la misma, se considera situación asimilada a la de alta y aquí si tendria derecho a causar pensión de orfandad. Ahora bien, si solo es demandante de emplo, como mucha gent lo es, pero no se deriva de una previa prestación percibida, ya no se cnsidera asimilada a la de alta sino que es situación de no alta y en situación de no alta la ley exige tener cotizados 15 años. Si no te queda claro acercate al SPEE (antiguo INEM) y que te aclaren la situación real de la fallecida al objeto de determinar lo que te he dicho. Si se lo han denegado, mucho me temo queel INSS ya ha comprobado la situación a traves de las bases de datos, pero... No obstante indaga en el SPEE o en el INSS y que te digan la situación de la causante en el momento del falleciminto (alta, asimilada al alta o no alta). Saludos
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Ana Maria Jurado Moreno
el 16 de Octubre
Hola me llamo Ana tengo 23 años y estoy cobrando la paga de orfandad,me han llamado de una empresa de trabajo temporal y me aseguran 6 horas que es lo que dura el trabajo;? Me perjudica algo a la paga o no tiene nada q ver por ser tan pocas horas? |
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Druida De La Galia
el 17 de Octubre
Hola Ana, salvo que tu pensión de orfandad sea por minusvalía, a los 24 años ya no tendrás derecho a ella (pensión orfandad absoluta), por lo tanto es conveniente el poder trabajar. Te pego aquí lo que dice la página de la seguridad social sobre orfandad y trabajo. Es compatible con el trabajo del huérfano menor de 18 años o mayor de esa edad que tenga reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Los rendimientos se computarán en su valor íntegro, excepto los derivados de actividades empresariales o por cuenta propia que se computarán netos. |
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