|
|
Escrito por
Ulises Simbiano Lisos
el 10 de Octubre
Hola juanka me gustaria saber, a ver si me puedes ayudar, los delitos de terrorismo los juzga la audiencia nacional segun el mad, pero cuando consulto la ley 6 85 del poder judicial no lo menciona en sus competencias, sale de de la orden detencion y entrega ect, pero esto no. |
|
|
Citar |
Ver mensaje
|
|
Escrito por
Laura Garcia
el 10 de Octubre
Los Juzgados Centrales de Instruccion tienen como competencia instruir los sumarios que falla la Audiencia Nacional (delitos de terrorismo, rebleion los cometidos por bandas armadas, la extradiccion pasiva, tráfico de drogas cometido por bandas o grupos organizados, etc) |
|
|
Escrito por
Ulises Simbiano Lisos
el 11 de Octubre
"Los Juzgados Centrales de Instruccion tienen como competencia instruir los sumarios que falla la Audiencia Nacional (delitos de terrorismo, rebleion los cometidos por bandas armadas, la extradiccion pasiva, tráfico de drogas cometido por bandas o grupos organizados, etc) " por Laura.m. (Octubre 2009)
Gracias ha sido de gran ayuda |
|
|
Escrito por
Un Amigo Del Foro
el 6 de Noviembre
El desarrollo del articulo 55. 2 de la Constitución se produjo con la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre, contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas, cuyo artículo 11 residenciaba en los Juzgados Centrales de Instrucción y en la Audiencia Nacional «la instrucción, conocimiento y fallo de las causas criminales por los delitos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley». Una vez derogada esta Ley Orgánica por la disposición final de la Ley Orgánica 3/1988, hay que acudir a la disposición transitoria de la Ley Orgánica 4/1988, donde se mantuvo la competencia de la Audiencia Nacional y Juzgados Centrales de Instrucción para la instrucción y enjuiciamiento de las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes. |
|
|
Escrito por
Un Amigo Del Foro
el 6 de Noviembre
El desarrollo del articulo 55. 2 de la Constitución se produjo con la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre, contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas, cuyo artículo 11 residenciaba en los Juzgados Centrales de Instrucción y en la Audiencia Nacional «la instrucción, conocimiento y fallo de las causas criminales por los delitos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley». Una vez derogada esta Ley Orgánica por la disposición final de la Ley Orgánica 3/1988, hay que acudir a la disposición transitoria de la Ley Orgánica 4/1988, donde se mantuvo la competencia de la Audiencia Nacional y Juzgados Centrales de Instrucción para la instrucción y enjuiciamiento de las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes. |
|
|
Escrito por
Un Amigo Del Foro
el 6 de Noviembre
El desarrollo del articulo 55. 2 de la Constitución se produjo con la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre, contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas, cuyo artículo 11 residenciaba en los Juzgados Centrales de Instrucción y en la Audiencia Nacional «la instrucción, conocimiento y fallo de las causas criminales por los delitos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley». Una vez derogada esta Ley Orgánica por la disposición final de la Ley Orgánica 3/1988, hay que acudir a la disposición transitoria de la Ley Orgánica 4/1988, donde se mantuvo la competencia de la Audiencia Nacional y Juzgados Centrales de Instrucción para la instrucción y enjuiciamiento de las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes. |
|
Al escribir en el debate:
|