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Escrito por
Raquel
el 16 de Abril
Buenas tardes, me han ofrecido dar un curso en la empresa donde trabajo a cargo de una empresa ajena y me dicen que para poder darlo he de estar dada de alta como autónoma y pasarles la factura con la retención del IRPF del 15%. Esto es así necesariamente?. Yo estoy dada de alta en mi empresa, he de darme de baja en ella y hacerme autónoma para dar el curso?. Me gustaría que me ayudaras y que me dijeras qué ley o reglamento he de buscar para conocer la legislación al respecto. Gracias. |
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Escrito por
Roberto Aguado López
el 16 de Abril
Estimada Raquel, supongo que no es por ctu cuenta la organización del curso y por tanto es aplicable la legislación que mas abajo te detallo. También te apunto para la empresa que vaya a satisfacer tus rendimientos, que los mismos deben hubicarse con la clave F, en el modelo 190 (Resumen de Retribuciones Anuales). Existe ordenación por cuenta propia cuando el contribuyente intervenga como organizador de los cursos, conferencias o seminarios, ofreciéndolos al público y participando en los resultados prósperos o adversos que deriven de los mismos. También puede entenderse que son rendimientos de actividades económicas cuando el contribuyente que imparte el curso ya viniera ejerciendo actividades económicas en materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad. Por otro lado el Artículo 101. 3 de la ley de IRPF, indica que el porcentaje de retención para los mencionados rendimientos será del 15% |
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Escrito por
Raquel
el 17 de Abril
" Estimada Raquel, supongo que no es por ctu cuenta la organización del curso y por tanto es aplicable la legislación que mas abajo te detallo. También te apunto para la empresa que vaya a satisfacer tus rendimientos, que los mismos deben hubicarse con la clave F, en el modelo 190 (Resumen de Retribuciones Anuales). Por tanto al ser calificados como rendimientos del trabajo no debes de darte de alta en actividades económicas y por ende en el Régimen de Trabajadores Autónomos. Con un simple recibo donde figure el concepto percepciones y retención es suficiente, para efectuar el pago de los honorarios. El articulo 17. 2c de la ley de IRPF, clasifica como rendimientos del trabajo, los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. Siempre que dichas actividades no supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de servicios, en cuyo caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas. Existe ordenación por cuenta propia cuando el contribuyente intervenga como organizador de los cursos, conferencias o seminarios, ofreciéndolos al público y participando en los resultados prósperos o adversos que deriven de los mismos. También puede entenderse que son rendimientos de actividades económicas cuando el contribuyente que imparte el curso ya viniera ejerciendo actividades económicas en materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad. Por otro lado el Artículo 101. 3 de la ley de IRPF, indica que el porcentaje de retención para los mencionados rendimientos será del 15% Saludos cordiales " por Roberto (Abril 2009)
Muchas gracias Roberto. Me queda una última pregunta, si he de hacer un recibo ¿No he de poner IVA, verdad? Y otra cosita, ¿Si me pidieran que yo pusiera los materiales para dar este curso, cambiaria la cosa no? Por materiales me refiero, por ejemplo, a madera y máquinas si fuera un curso de carpintería, o una carpeta con la teoría, folios, bolígrafos etc. En mi caso. Necesitaría saber la diferencia para llegar a entender del todo la ley. Muchas gracias. |
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Escrito por
Roberto Aguado López
el 17 de Abril
Hola Raquel, a tu primera pregunta no hay que poner IVA. Por que pongas tu materiales no cambiaria nada. |
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Escrito por
Raquel
el 17 de Abril
Muchas gracias. |
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Escrito por
Silvia Jimenez Lopez
el 10 de Julio
Hola Roberto:
Mi caso es similar al de Raquel. Yo llamé directamente a hacienda para hacer esa consulta y me confirmarón que hay que darse de alta en actividades economicas y luego todo el tema de las facturas. En mi caso, no existe ni alta en la Seguridad Social ni contrato de trabajo como tal, solo un acuerdo con la empresa. Ademas la chica que me atendio en hacienda, me pregunto varias veces si el curso era para una empresa ajena, a lo que yo le conteste que si pero la respuesta que me dio es lo que te comento, darse de alta y tal y tal. En cuanto a lo del irpf, me comento que los dos primeros años suele ser de un 7% y a partir del 3º un 15% es asi?. Realmente no se por donde tirar, no creo que haya podido haber ningun mal entendido en mi explicacion a la chica que me atendio en hacienda, para que me diese una explicacion contraria a la tuya..... Gracias Silvia |
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Escrito por
Roberto Aguado López
el 10 de Julio
El articulo 17. 2c de la ley de IRPF, clasifica como rendimientos del trabajo, los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. Siempre que dichas actividades no supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de servicios, en cuyo caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas. Existe ordenación por cuenta propia cuando el contribuyente intervenga como organizador de los cursos, conferencias o seminarios, ofreciéndolos al público y participando en los resultados prósperos o adversos que deriven de los mismos. También puede entenderse que son rendimientos de actividades económicas cuando el contribuyente que imparte el curso ya viniera ejerciendo actividades económicas en materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad. Por otro lado el Artículo 101. 3 de la ley de IRPF, indica que el porcentaje de retención para los mencionados rendimientos será del 15%´ Modelo de recibo de percepciones por impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares:
D. Fulano de tal con DNI XXXXXXXX y domicilio en la Ronda de Sobradiel, 25 en 28000 Madrid con motivo de su colaboración didáctica en los cursos organizados por ABALAR CONSULTORES, SL recibe como rendimientos del trabajo:
Importe íntegro..
Retenciones..... Liquido ........ |
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Escrito por
Silvia Jimenez Lopez
el 10 de Julio
Gracias por tu ayuda Roberto. |
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Escrito por
Itzaee Coronado Santiago
el 13 de Julio
Hola, ¿Que tal? |
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Escrito por
Soraya Moro
el 5 de Noviembre
HOLA! Mi consulta es porque me han ofrecido impartir unos talleres en distintos colegios de la comunidad durante un mes, el caso es que me han dicho que me dan de alta en Hacienda, es decir, tengo retención de IRPF, pero no me dan de alta en la Seguridad Social. Yo a dia de hoy estoy cobrando paro, esto me repercute de alguna manera? Tendria que darme de alta como autonoma? Gracias. |
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