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Escrito por
Susana
el 05/03/2008
Hola a todos. Tengo que hacer un embargo en la nómina del trabajador todos lo meses hasta pagar una deuda total con HACIENDA, yo todos los meses tendré que hacer el pago a la misma. Es decir la nomina 640. 476. 4751. Xxxx? ¿Que cuenta utilizo alguna de hacienda acreedora...? 465. Remunera. Gracias Susana |
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Mga ***
el 05/03/2008
Una cualquiera del grupo 475 de Hacienda Pública Acreedora, procura TENERLA MUY LOCALIZADA y vigila no la mezcles con las retenciones de IRPF o de profesional y vigila tambien que no la confundas con la de IVA o Recargo de Equivalencia. En una palabra UNA DEL 475xxxx muy controlada MGA |
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Escrito por
Susana
el 06/03/2008
Asi lo haré... Salu2 |
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Carmen Perez
el 06/03/2008
MMMM. Yo no soy muy profesional pero no estoy muy de acuerdo, la verdad. El importe embargado no deja de ser salario del trabajador, pero... En lugar de ingresarselo a el se lo ingresas al organismo/os correspondiente/es. La empresa no le debe a hacienda, ES EL TRABAJADOR. Que pasaria si en lugar de hacienda fuese Tesoreria? O un juzgado? Yo lo que siempre he hecho es a la 465 pero desglosando el importe de salario y de embargo (diferenciandolos mes a mes, vamos... ) y a la hora de hacer la transferencia el importe de salario real a la cuenta del trabajador y el importe del embargo a la cuenta del organismo correspondiente. Espero q estes de acuerdo conmigo MGA. Un saludo. |
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Escrito por
Mga ***
el 06/03/2008
Maika, tu que haces cuando contabilizas una nómina, SEPARAS LA RETENCION DE IRPF, SEPARAS LA CUOTA DEL TRABAJADOR A LA SEGURIDAD SOCIAL Y LE PAGAS AL TRABAJADOR EL NETO, podias abonar TODO A LA 465 y luego empezar a hacer cálculos y separar a cada "palo su vela". Lo que le he querido decir es que lo lleve a una cuenta SEPARADA TOTALMENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES para que así pueda controlarlo mejor , porque no sé si sabrás que es RESPONSABLE SUBSIDIARIA DE LA OBLIGACION. Si hubiera sido una deuda u obligación con la Seg. Social le hubiera dicho que utlizara una 476XXXX pero no la de SEGUROS SOCIALES MGA |
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Escrito por
Carmen Perez
el 06/03/2008
Ok MGA, se perfectamente que la empresa es responsable subsidiaria, pero no deja de ser un pago delegado, de la empresa al organismo, pero sigue siendo como concepto salario y pense que asi se aclararia mas, es q he estado en varias empresas y por tanto con varias asesorias y estaban totalmente de acuerdo. Por cierto.... Las nominas las contabilizo idem a Susana q es la forma correcta y mas clara. Un saludico :P |
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