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Escrito por
Martmartlor
el 6 de Octubre
Llevamos desde 1989 haciendo un horario de 24 horas seguidas (48 horas por semana de 7 dás incluidos festivos noches y todo) en un servicio de seguridad perteneciente a una comunidad autónoma. Mi pregunta es: ¿Podemos considerarlo derecho adquirido? ¿En que podemos basarnos ley, normativa que:?. |
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Escrito por
Carlos Abuelo Jubiloso
el 6 de Octubre
Paras saber los derechos y deberes adquiridos o no, debes atenerte a lo que marque el el convenio por el que se rige tu empresa. |
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Al escribir en el debate:
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