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Escrito por
Nicols G M
el 5 de Octubre
Agradeceré mucho si alguien puede contestar a esta cuestión: Tengo entendido que en el RG de la SS si trabajas a tiempo parcial, los días de cotización se calculan en proporción a las horas de contrato. Si se es autónomo, los días de cotización ¿Dependen de la base de cotización o de algun otro factor? ¿O simplemente computa por el tiempo que estás de alta en el Régimen especial de Autónomos, es decir, un año cotizando como Autónomo es un año de cotización? Espero haberme explicado. Muchas gracias. Nicols
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Escrito por
Manel Perez Garcia
el 5 de Octubre
Que yo sepa no hay ningún tipo de factor o excepción. |
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Escrito por
Nicols G M
el 5 de Octubre
Creo que me queda claro, ssea que si yo he cotizado 10 años en el Régimen de Autónomos cuenta como 10 años de cotización sea cual sea la base de cotización. ¿No es así? Muchas gracias |
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Escrito por
Nicols G M
el 5 de Octubre
" Que yo sepa no hay ningún tipo de factor o excepción. Más bien lo contrario, es decir, no va por días como en el RG, sino por meses. Al final, el computo general pueden calcularlo por días y/o años. Pero de facto el seguro de autónomo se paga por mes vencido. Y aunque te des de baja, por ejemplo, el día 15, tendrás que abonar la cuota de todo el mes. Un saludo " por Manu (Octubre 2009) Muchas gracias Manu! |
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Escrito por
Gaspar+de+guzman Y Pimentel
el 6 de Octubre
Sea cual sea la base de cotización depende mucho para la posible prestación que sea. |
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Al escribir en el debate:
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