Quisiera que me ayudaran con respecto al tema del cobro extrajudicial en venezuela! , si pueden ayudarme enviando modelos de cartas de cobro para una empresa que le debe a un trabajador.
Como creen ustedes que debe ser manejado este tipo de cobro?. Muchas gracias de ante mano.
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Escrito por Alejandro Federico Pita el 03/05/2010
HOLA ESTIMADA AMIGA MARIA..... ANTES DE CONTESTARTE TENGO UNA INQUIETUD... Dime de antemano, si quieres modelos de telegramas x ej... Ya que mencionas reclamos de trabajador a una empresa..... Y si es por temas laborales, es muy distinto, a una deuda de un particular hacia una empresa.... Ok?.... Y TE contestarè a la mayor brevedad posible, ok?... Sin ningun problema al respecto.... Claro, con el enfoque que le damos en ARGENTINA, y el enfoque que le dan udes. Alli en VENEZUELA.... Pero tenemos GRAN CANDITAD DE PROFESIONALES DEL DERECHO DENTRO DE NUESTROS GRUPOS DE LEGALES Y DE DERECHO.... DE TU PAÌS DE ORIGEN.... ASI QUE PODREMOS BRINDARTE EL APÒYO QUE TU ESTAS NECESITANDO... Comenzando yo a opinar y siguiendo despues mis estimados amigos colegas... GRACIAS... ESPERO ANTES TU RESPUESTA Y AMPLIACION DE TU CASO EN PARTICULAR.... PARA ENVIARTE MODELOS DE MI PAÌS DE ORIGEN O SEA, ARGENTINA.... |
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Escrito por Maria Lopez el 03/05/2010
Hola muchas gracias por su pronta respuesta, en realidad son dos los casos en los cuales quisiera solventar mis dudas y poder aprender mas sobre la materia. Uno de ellos es un reclamo que quiere hacer un empleado a su empresa por la falta de pago de una cantidad de dinero que se le adeuda, lo quiere hacer a traves de el cobro extra judicial para no crear un problema mayor ni ir a jucio por cobro de dinero; el otro caso es de un particular a otro particular es una deuda de dinero por una venta de mercancia. |
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Escrito por Alejandro Federico Pita el 03/05/2010
Mira..... Para intimaciones extrajudiciales laborales... El tema es mas delicado que el segundo pedido por ti.... Ya que tiene una formalidad absoluta y muy solemne, con la menciòn de la ley laboral a la cual te refieres, x ej. La ley de contrato de trabajo, con su numero, vigencia, y articulos que hagan menciòn de lo que peticionas o pides/ tiene que ir por telegrama o telegrama laboral, por triplicado, enviado por el correo, confeccinada por abogado pero dirigido por el trabajador, con nombre suyo, con menciòn de los hechos , reclamo de lo peticionado, fecha del reclamo, fecha de inicio del trabajo, tiempo trabajado, horario de trabajo, horario de trabajo, tipo de trabajo, sueldo mensual o quincenal o diario, con la intimacion por el plazo de x ej. 48 hs, para que aclare situacion laboral (conf. Hechos expuestos e irregularidades cometidas por la patronal) bajo apercibimiento de considerarme despedido por su exclusiva culpa..... Si no se contesta en el plazo mencionado se manda otro telegrama,..... Consideràndose despedido exclusiva culpa del empleador e iniciando las acciones legales y administrativas que por derecho le correspondan.. Despues de la confeccion de todos los telegramas, recien tiene derecho el trabajador, a iniciar el tràmite extrajudicial ante el ministerio de trabajo, que intermediarà con el trabajador y patronal, para evitarse un juicio labora posterior.... Y de no haber arreglo..... Solo queda la vida judicial, ok? ------- El reclamo particular a una empresa.... X cualquier consigna... Es mas facil.... Carece de formalidades...... Solo la menciòn de la deuda contraìda...... El monto total adeudado, fecha cierta desde cuando se adeuda el monto reclamado, posibilidades de pago...... Facilidades de pago para facilitarle el mìsmo...... La invitacion a presentarse antes del inicio de una accion judicial y derivacion de la deuda a los estudios juridicos de la empresa, a fin de perseguir el cobro con los apoderados de la empresa.... O de particular a particular.... Es igual.... Lleva iguales requisitos...... Pudiendose colocar que se lo cita a un estudio juridico determinado... Siempre tiene que haber un intermediario para que tenga mas efectividad de presentarse el particular..... Ya que se tiene que crear tanto el temor, la situacion de morosidad, mas las facilidades de pago, y la intermediacion de un tercero, como un estudio juridico..... Con nombre del estuido y direccion donde se lo cita al particular, con dia y hora de concurrencia..... O brindarle un lapso prudencial de x tiempo, como x. Ej.. Un mes de plazo para comparecer, o fecha cierta, como el dia exacto de vencimiento de la posibilidad de pago, x ej. Monto total sin intereses y en caso de falta de pago inicio de juicio ejecutivo con mas intereses moratorios, punitorios y perseguir al deudor hasta su exclusivo pago por via judicial, con todos los gastos de honorarios e intereses compensatorios, punitorios que por derecho le correspondan.... Ok?..... No hay un modelo prefijado.... Pero sì, un sisteme de apriete extrajudicial bien delicado pero bien intimidatorio, ok?.... Estas caratas extrajudiciales, sirven para probar las intimaciones de pago extrajudiciales, y no necesitan ser planteadas ni por telegramas ni por cartas documento..... Sino por carta simple, solo con aviso de retorno por el correo, para constancia de haberlas recibido el deudor... Ok?..... De requerir modelos, los mandarè despues de scanearlos, ok?... Pero, en los laborales, mejos hazlos con abogados, xq es muy tecnico y tiene sus requisitos especiales con terminologìa bien particular de letrados, asi que, hazlo con letrados, xq en derecho laboral, hay vencimientos en forma contìnua.... Y eso tiene q tratarlo un profesional en la materia laboral, ok?.... Que te quede bien en claro.... Ok?.... Suerte y exitos.... |
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Escrito por Maria Lopez el 03/05/2010
Me aclara algunas cosas, que no tenia muy claras sobre este tipo de cobro, puesto que soy abogada recien graduada y no he tenido la oportunidad de realizar ninguno. Y el caso que se me presenta es de una persona que trabaja en una empresa y le adeudan una cantidad de dinero y me pidio realizar el cobro extrajudicial. |
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Escrito por Alejandro Federico Pita el 03/05/2010
ESTIMADA COLEGA MARIA LOPEZ..... GRACIAS POR CONTACTARNOS, y siendo abogada tu.... Te aconsejo directamente, NO BUSQUES MODELOS DE OTROS PAÌSES O TE CONFUNDIRÀS MAS.... ACONSEJO en tu caso.... Te contàctes con OTROS COLEGAS DE TU PAÌS, ya que debes tener contactos con letrados de tu propia zona, tu propia jurisdicciòn.... Y ES LO MAS RECOMENDABLE EN TU CASO CONCRETO.... MEJOR SACA DUDAS CON TUS PARES DE TU PAÌS mi amiga colega, ya que cada paìs, tiene sus propias reglas, normativas particulares y por aconsejarte de otros paìses, podemos hacerte mas un daño o confusiòn, mas que aclararte dudas, ok?.... CON MAYOR RAZON, ante poca experiencia pràctica, amiga mia, necesitas consultar con un PAR LETRADO CON EXPERIENCIA EN DERECHO LABORAL, a fin de proceder en el àmbito de arreglos extrajudiciales laborales, ok?.... RECUERDA EL DERECHO LABORAL COMO SE APLICA EN TU PAÌS segun el regimen legal imperante, ok?... REFERENTE A ARREGLOS EXTRAJUDICIALES ENTRE PARTICULARES, tendras que hacer la citacion particular poniendo un estudio juridico y fecha cierta de citaciòn al deudor moroso, pero recuerda EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL imperante en tu paìs al respecto, asi como tus codigos de procedimientos y si nada està legislado, te manejas con los usos y costumbres imperantes en tu propio paìs, ok?..... ASI QUE SIGUE TU PROPIA NORMATIVA JURIDICA Y TUS PROPIOS MODELOS PARA MANEJARTE JURIDICAMENTE EN TU PAÌS, OK?.... O letrados de otros paìses te confundiran màs aun.... Con el afan de querer ayudarte o brindarte su opinion al respecto segun sus propias leyes..... MEJOR LA CAUTELA, A LA IMPROVISACIÒN, OK?.... ES MI MEJOR CONSEJO, ESTIMADA COLEGA...... SUERTE Y EXITOS........ GRACIAS POR CONSULTARNOS..... |
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Escrito por Nelia Gallego López el 13/05/2010
María, en Colombia, cuando hablamos de cobro extrajudicial nos referimos al COBRO DE CARTERA, para lo cual se siguen estos lineamientos: PRIMERO: Identificar y ubicar el o los morosos, mediante la información suministrada por la persona o entidad contratante para realizar el respectivo cobro personal, telefónico, vía internet y/o por correo certificado, a la par se realiza una Investigación de activos y el fin es lograr acuerdos de pago extrajudiciales, por lo general se trata de Entidades Financieras que contratan firmas de Abogados o de Personas Jurídicas o Naturales que contratan los servicios de un profesional en derecho para estos menesteres. SEGUNDO: Una vez agotada la etapa administrativa de cobro extrajudicial y si el deudor continua en mora con la obligación, los casos pasan cobro jurídico, mediante un proceso ejecutivo ante la jurisdicción civil con las medidas cautelares que pudieran emplearse en cada caso y que garanticen el pago de la obligación. Si tu pregunta es en este sentido te envío un modelo muy sencillo CARTA DE COBRO Señor ________ Pero si tu hablas de una empresa que le debe un trabajador, estas son palabras mayores, porque estamos frente a una relación laboral, que en Colombia es muy protegida, aquí tienes dos opciones: Que el trabajador y tu como apoderada intenten conciliar directamente con la Empresa o iniciar el Proceso Ordinario Laboral, en donde el Juez citará a una conciliación extrajudicial en procura de que las partes lleguen a un acuerdo y se eviten el traumatismo de un pleito jurídico; por lo menos así opera en Colombia no sé en Venezuela. Un abrazo y espero esta información te haya sido útil. |
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