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Censo de arrendamientos

Escrito por Raquel el 15 de Octubre

Buenos días, mi pregunta es la siguiente: he leído en la LAU que cuando se hace un contrato de alquiler el arrendador ha de censar ese contrato en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. ¿Sabe alguien como va este tema? ¿Qué hay que hacer, documentos, si hay que pagar,etc?
Muchas gracias


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Escrito por Amparo+bb el 8 de Noviembre

Se trata de la Disposición Adicional Sexta de la LAU de 1994.
En ella se mencionaba que se preveía hacer un Censo Arrendamientos para lo cual los arrendadores tenían que notificar datos del contrato de arrendamiento en un plazo de 3 meses. Pero 3 meses a partir de la entrada en vigor de la ley: 1 de enero de 1995.
No olvidar que esa disposición adicional sexta solo se refiere a los contratos anteriores a esa fecha .


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