|
1 2
| siguiente >
|
|
|
Escrito por
Maria
el 14/02/2008
Hola llevo 8 años en la empresa que trabajo y después de estar 5 meses de baja por enfermedad, cuando me incorporado hoy a la empresa, me comentan que me cambian el horario. Siempre he realizado un horario de 9 a 17:30 y entré con esa condición aunque no quedó registradado en ningún lado. El motivo que me ha dado mi superior es que prefiere que realice una jornada partida (8:30 a 13:30 y de 15 a 18), porque así se cubren más horas de atención telefónica. Me han comentado que después de tanto tiempo, se considera un DERECHO ADQUIRIDO, al que no me pueden obligar. Mi pregunta es ¿Me puede obligar o yo negarme a este cambio? ¿Hay alguna ley donde pueda respaldarme? También me han comentado que el año pasado se aprobó una ley de "amparo familiar", o algo similar donde se reconocen derechos a las madres trabajadoras,. La verdad no tengo ningún tipo de noción sobre esto, simplemente son comentarios que me han hecho y quiero constratar y asegurarme antes de hablar con mi jefe. Gracias. Maria |
|
|
Citar |
Ver mensaje
|
|
Escrito por
Carlos Abuelo Jubiloso
el 15/02/2008
Efectivamente se consideran derechos adquiridos y si tú no quieres, no pueden obligarte al cambio de horario y por supuesto no tiene ninguna incidencia el que estuvieses de baja. La ley de amparo familiar que comentas es toda ella muy relativa en cuanto a nuevos derechos, pero a tí te viene muy bien ya que tenías ese horario que te permitía la "conciliación familiar" y aún si esta ley, siguen sin poder modificarte el horario. Pero ojo... Si quieren pueden obligarte por causas objetivas de trabajo y tú en este caso también puedes pedir por tu cuenta el despido improcedenta por "cambio sustancial en las condiciones de trabajo". No es imprescindible que tu no tengas nada firmado con el horario que hacías. Ahora bien a partir de ahora, te deben dar por escrito cualquier cambio de horario que pretendan hacer contigo para que tú si no estás de acuerdo puedas hacer las reclamaciones pertinentes. Esto te vale de moemnto para saber por donde van los tiros.... Pero si te cambian de horario, lo mejor es acudir a la oficina de un sindicato y alli te asesorarán mucho mejor. Leva toda la documentación que tengas: nóminas, contrato, bajas, etc. Osea todo. Si estás afiliada no te cobrarán nada y si no lo estás te atenderán igualmente y muy bien aunque te cobrarán una pequeña cantidad. Si les dices que piensas acudir a un sindicato para reclamar esposible que no les interese para nada iniciar un conflicto contigo, porque o bien no pueden cambiarte o te tienen que indemnizar por ello. Espero haberte despejado alguna duda y sigues con algún problema... Pregunta al foro. Un saludo desde la EXPO 2008 ZARAGOZA |
|
|
Escrito por
Elena
el 11 de Febrero
Hola |
|
Escrito por
Carlos Abuelo Jubiloso
el 12 de Febrero
Sólo se necesitan tres meses seguidos cobrando la misma cantidad, para ser considerado deecho adquirido. |
|
|
Escrito por
Elena
el 12 de Febrero
"Sólo se necesitan tres meses seguidos cobrando la misma cantidad, para ser considerado deecho adquirido. Osea que legalmente no te lo pueden quitar y si te lo quitan no dudes en reclamarlo. Lo tienes ganado de antemano. Un saludo desde ZARA... GOZA " por Abuelo Jubiloso (Febrero 2009)
Muchas gracias por tu respuesta. |
|
Escrito por
Carlos Abuelo Jubiloso
el 12 de Febrero
Aún lo tienes más claro así, ya que al no ser una cantidad fija al mes, SI QUE ESTÁ RELACIONADA COMPLETAMENTE CON LOS DÍAS DE TRABAJO. |
|
|
Escrito por
Elena
el 13 de Febrero
Muchas gracias. |
|
Escrito por
Carlos Abuelo Jubiloso
el 13 de Febrero
Cualquier empresa tiene sus propios abogados. |
|
|
Escrito por
Melinda
el 15 de Febrero
Yo tambien estoy en la misma duda de si tengo el derecho o no, en mi caso es que aunque en mi contrato dice que hago 40 horas desde hace mas de 3 años vengo haciendo 35 y en verano y navidad 30. Osea el horario de la administracion publica, ahora le dan el servicio a una empresa privada y nos han subrrogado y aunque en el papel dice que nos respetan las misma condiciones cuando empece a trabajar porque estaba de baja maternal me comunican que tengo que hacer 40 horas. ¿Tendria el derecho de reclamar mi horario? Porque yo para tener mi hijo y todo contaba con ese horario no con el nuevo y encima pretenden que vaya dias por las tardes a los que le he dicho que no y de momento lo sigo haciendo de corrido, pero solo llevo una semana trabajando. |
|
Escrito por
Carlos Abuelo Jubiloso
el 15 de Febrero
Lo que cuenta siempre es el horario y jornadas que vienen reflejados en cada contrato de trabajo. |
|
|
Escrito por
Melinda
el 15 de Febrero
Pero se podria considerar un derecho adquirido el llevar mas de 3 años haciendo 35 horas? Incluso tengo como demostrarlos pues diariamente fichabamos a la entrada y salida. |
|
Escrito por
Carlos Abuelo Jubiloso
el 16 de Febrero
Si llevas tres años con ese horario, es perfectamente considerado como derecho adquirido. |
|
|
Escrito por
Elí
el 25 de Marzo
Por lo que leeo que dices creo que tu jefe esta en lo correcto porque talvez tu trabajo si es requerido como trabajo de oficina. |
|
Escrito por
Laura
el 6 de Septiembre
Trabajo en una Caja de Ahorros con contrato fijo desde hace más de 9 años. (2000). Todos los que hemos entrado después de 1994 (unos 1200 empleados sobre 2000) tenemos contrato con jornada partida (de 9:45 a 14 y de 16:15 a 19 más o menos, no lo recuerdo exactamente) pero en una cláusula del contrato indica que un cambio en el puesto de trabajo podrá suponer modificación el horario. Ahora, y sin negociación ni comunicación previa a los representantes de los trabajadores, la empresa nos comunica que en el plazo de 10 días, todos los empleados de entrada posterior a 1994 tenemos que hacer obligatoriamente jornada partida (de 9 a 14 y de 16 a 18). Después de haber trabajado durante 6 años en jornada continua de 8 a 15 aunque el contrato no lo indicara, nos pueden obligar a cumplir el horario que nos están diciendo? Gracias anticipadas por la respuesta |
|
Escrito por
Yoli
el 27 de Septiembre
De antemano deciros que ayudais mucho a personas que como yo no tenemos ni idea,mi pregunta es la siguiente: mi contrato es de 38 horas de lunes a domingo,yo trabajo 48 horas de lunes a sabado osea 10 horas extras la cual la empresa me lo pone en nomina como plus festivo(250 euros), ahora la empresa nos ha dicho que a partir del 1 de octubre nos bajan de horas a 36 a la semana,algo que creo que no es legal,la cuestion es ¿El plus que me mete la empresa por las horas extras se considera derecho adquirido? ¿Es legal bajarnos a 36 horas cuando mi contrato indefinido dice 38? Por favor espero una pronta respuesta me quedan pocos dias para que esto ocurra ¿Que debo hacer? Gracias |
|
Escrito por
Carlos Abuelo Jubiloso
el 28 de Septiembre
El tema de los contratos es muy claro. Tú tienes un contrato y el empresario tiene la obligación de respetarlo. Si no llegas a un acuerdo para hacer un nuevo contrato, no te puede cambiar ni horas ni horario. Si en vez de pagarte horas extras, te lo ponía como un plus, este plus a los tres meses de cobrarlo se queda como derecho adquirido. Si te quiere obligar a cambiar el horario, no lo admitas salvo que lleguéis a un acuerdo con alguna otra ventaja para tí. Ahora bien, si sigue en sus trece, tú misma puedes pedir el despido copn indeminzación correspondiente por incumoplimiento de contrato. Cualquier cosa que te proponga que te la de por escrito, para que tú puedas hacer la reclamación si no estás de acuerdo. Cualquier acuerdo verbal NO ES VÁLIDO. Sólo vale lo escrito. Un saludo desde ZARA... GOZA |
|
Escrito por
Almane
el 8 de Octubre
Hola, me encantaria que alguien me pudiera ayudar... A ver... |
|
|
Escrito por
Vigilante De Seguridad De Prosegur
el 31 de Octubre
Yo ejercí de responsable de equipo durante 2 años y 9 meses recientemente mi grupo se extingio por reducción de presupuesto de mi servicio, me han reubicado en otro puesto eso si econ el mismo horario, pero en la ultima nomina que me llego me han suprimido el plus de responsable de equipo. Lo puedo denunciar por tenerlo adquirido o es un plus funcional y si no ejerzo me lo pueden quitar? , gracias de antemano. |
|
|
Escrito por
Vigilante De Seguridad De Prosegur
el 31 de Octubre
Hola he sido responsable de equipo en una empresa de seguridad durante 2 años y recientemente desaprecio mi grupo y nos reubicaron en otro puesto dentro del mismo servicio a todo el equipo, en la ultima nomina ya no me figura el plus correspondiente de responsable que equivale al 10 % del salario base. Me lo puede la empresa suprimir por no ejercer? , gracias. |
|
Escrito por
Carlos Abuelo Jubiloso
el 31 de Octubre
Desconozco el convenio vuestro, pero de todos modos si que te puedo decir que si te pusieron como responsable de grupo, se puede considerar como una subida de categoría y desde luego la legislación vigente del Estatuto de los Trabajadores, no considera bajo ningún concepto que la categoría se pueda rebajar. |
|
Al escribir en el debate:
|