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Escrito por
Owen
el 08/06/2006
Tengo que calcular una nomina y me he quedado encallado en el tema de la prorrata de pagas extras. El trabajador en cuestion entra a trabajar el dia 10 del mes de junio. Si tuviera que coger el salario base de ese mes para calcular la cantidad que percibiria de pagas extras seria menor. El calculo deberia ser: 2(numero de pagas extras) * suma de salarios bases de los 12 meses dividido entre 365 dias? Gracias, espero haberme explicado bien |
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Escrito por
Ana Belén
el 09/06/2006
Hola: He leído tu cuestión respecto al cálculo de la prorrata de pagas extras para un trabajador que se incorpora el 10 de Junio. Si suponemos que el único concepto salarial que percibe es el Salario Base (SB), sin otros complementos; y que recibe además, 2 pagas extras prorrateadas (Junio y Diciembre) por importe igual al SB. La parte que le correspondería de la prorrata de pagas extras en el mes de Junio, aparte de la nómina normal (SB), sería: 1) Si el trabajador tiene Retribución mensual: Prorrata pagas extras = (SB x 2) / 12 es la fórmula para el cálculo mensual, trabajando los doce meses completos. Pero como en Junio empieza a trabajar el día 10: [(SB x 2) / 12] x 20 / 30. (Cuantía proporcional de prorrata trabajando solo 20 días en Junio). Ej: SB = 800. Prorrata = 800 x 2 / 12 = 133,33 Para mes entero. 133,33 x 20/30 = 88,88 para 20 días tabajados. Total devengado Junio = SB + Parte de prorrata = 800 + 88,88 2) Si el trabajador tiene Retribución diaria. Prorrata pagas extras = SB x 60 / 365 es la fórmula para el cálculo diario, trabajando los 365 días (año). Para Junio por trabajar solo 20 días: [SB x 60 / 365] x 20. Ej: SB diario = 40. Prorrata = 40 x 60 / 365 = 6,6 al día. Entonces, 6,6 x 20 = 132 para 20 días. Total devengado diario Junio = SB + Parte de prorrata = (40 x 20) + 132 = 932 ( La cuantía diaria se multiplica por el número de dias trabajados ese mes). Espero haberte ayudado. Estos conceptos los conozco por que actualmente trabajo en Administración área Recursos Humanos como Psicóloga. Ana. |
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Escrito por
Administrador+del+foro
el 16/06/2006
Apreciada Ana,
Soy el administrador de Foros Emagister. Ruego que te pongas en contacto conmigo sobre nuestro programa de usuarios expertos. Me puedes localizar por email: foros@mail.emagister.com Un saludo y gracias por tu colaboración en Foros Emagister, El Administrador |
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Escrito por
Jose
el 22/06/2006
LLevo 5 meses de baja por accidente y 4 siguientes por enfermedad Me corespende el 100 por 100 de las pagas extras y el 100 por 100 del periodo vacacional? Gracias |
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Escrito por
Ana Belén
el 24/06/2006
Hola Jose: Intentando responder a tu cuestión; considero que no te corresponde el 100% de las pagas extras de vacaciones. Al estar de baja percibirías en tu nómina mensual lo siguiente: 1º Del Total Devengado Mes = Suma de todos los conceptos salariales + Complementos + Horas Extras; solo te correspondería la parte proporcional a los días trabajados ese mes de baja, pero si la baja fuera el mes completo, entonces el resultado devengado sería cero. Es decir: Total devengado mes x (nº de días trabajados ese mes baja / 30 días). Si tu nómina es mensual esta es la fórmula. 2º De las Vacaciones, si suponemos que percibes 2 pagas extras al año y las prorrateamos, entonces a la parte correspondiente por mes habría que multiplicarla por la parte proporcional a los días trabajados ese mes de baja, que como en el caso anterior, también sería cero si la baja fuera el mes completo. Es decir: Prorrata Vacaciones Mes x (nº de días trabajados ese mes baja / 30 días). 3º Subsidio por Incapacidad Temporal: cantidad que percibe el trabajador como compensación económica durante el periodo de incapacidad temporal y que abona el Instituto de la Seguridad Social a través del empresario mediante pago delegado. La base reguladora para el cálculo del subsidio es el resultado siguiente: -En caso de IT por enfermedad común o accidente no laboral: Base Cotización Contingencias Comunes del mes anterior a la baja / nº de días cotizados dicho mes. -En caso de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional: (Base Cotización Contingencias Profesionales del mes anterior a la baja - Horas Extras ese mes) / (nº días cotizados ese mes + Horas extras meses anteriores) / 360 días. Para el cálculo del subsidio se multiplica el importe resultante de la base reguladora x nº días de baja ese mes x 75%. Si es incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional. O Base reguladora x nº días de baja por 60% (desde el 4º día de baja al al 21) o el 75% a partir del día 21 en baja por enfermedad común. Hay que tener en cuenta que en el importe del subsidio se incluye como base reguladora la base de cotización del mes normal en la cual aparecen todos los conceptos salariales cotizables, incluidas las pagas extras. Espero haberte sido de ayuda. Tengo algún conocimiento de ello por formación que he cursado y actualmente trabajo en el área de Recursos Humanos. |
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Escrito por
Pablo
el 13/07/2006
He estado de baja por accidented de trabajo del 02-10-05 al 02-04-06 pertenecco al convenio del Comercio Textil de la provincia de Alicante. He leido mi convenio y nombra que en las situaciones de baja por la empresa complementa la nomina hasta el 100% de la base reguladora. Quisiera saber tres cuestinones 1ª La empresa me dice que los días que he estado de baja no se me pertenecen pagas ya que segun ellos en mi base reguladora por accidente que es lo que he ido cobrando durante ese tiempo ya van incluidas. 2ª En la paga de beneficios que la cobro en marzo no me descontaron nada y cobre la paga integra ¿Tienes derecho a reguarizarme esta situación en esta nomina de julio, descontandome lo pagado de más? 3ª En mi convenio tenemos 31 días de vacaciones, al haber estado de baja unos mese se me siguen correspondiendo esos mismos 31 días de vacaciones? Gracias de antemano a quien me pueda aclarar estas dudas. Un saludo, Pablo |
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Iciar
el 26/10/2006
Hola! Me gustaría consultar si un trabajador tiene condiciones mensuales para el pago de la nómina, puede tener la prorrata en base a dias diarios del mes? En la empresa tengo a chicas con condiciones mensuales y la asesoría les hace la prorrata de pagas por dias naturales del mes. Muchas gracias |
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Mario
el 09/11/2006
Alguien me podria decir las formulas para calcular una nomina Os lo agradeceria mucho pues no tengo ni idea del tema muchas gracias. Mario |
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Encarni
el 13/11/2006
Mi marido es carnicero y le gustaria saber cuantas pagas extras le pertenecen y si son enteras o medias segun su convenio, tambien cuantos dias de vacaciones lleva 12 años de carniceros y aun no se a podido enterar espero me contesteis pronto muchas gracias
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Escrito por
Encarni
el 13/11/2006
Hola soy encarni, mi marido es carnicero y lleva 12 años trabajando como tal en un supermercado y aun no sabe si tiene derecho a pagas extras, ni si son enteras o medias ,ademas de los dias de vacaciones que le corresponde segun convenio. Por favor espero me respondais lo antes posible gracias
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Bea
el 23/11/2006
Hola, me gustaría saber cuantos días corresponden por una enfermedad común sin baja. Gracias
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Escrito por
Lorena
el 15/12/2006
Buenos dias: Necesitaba saber si no viene regulado en el convenio ni en el estatuto donde puede venir regulado el descuento de incapacidad temporal que se hace para las pagas extras. Gracias |
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Escrito por
Charo
el 19/12/2006
Hola, me gustaría saber como se calcula la parte proporcional de la prorrata de pagas extras cuando una trabajadora está de baja por enfermedad profesional 3 dias en el mismo mes. Gracias. Un saludo |
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Escrito por
Mariola
el 27/12/2006
Hola. Actualmente estoy de baja por enfermedad comun desde el 13/09/06. En mi trabajo tenemos dos pagas extra. Quisiera saber si tengo derecho a cobrarlas integras aùn estando de baja o ya van incluidas en la nomina que me ingresan mensualmente. Gracias |
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Escrito por
Montse
el 29/12/2006
Hola, como puedo cacular mi salario bruto anual, partiendo de la nomina?. Gracias |
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Escrito por
Jose
el 01/01/2007
Hola trabajo en seguridad y me gustaria saber si estando 18 meses de baja me pertenecen pagas extra y si es normal que llevando ahora 6meses trabajados no me ingresen la extra de navidad
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Escrito por
Bea
el 06/01/2007
Hola: Estoy de baja desde el 12-6-06, no había disfrutado ningún día de vacaciones, cuántos días de vacaciones me tiene que pagar la empresa? Gracias. Un saludo. |
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Escrito por
David
el 02/02/2007
Tengo un complemento personal consolidado, (segun me dice la empresa y escrito en convenio , ese complemento nunca me lo podrian quitar aun bajando de categoria) y otro complemento de traba no consolidado , y un sueldo base inferior al minimo interprofesional, para calcular las pagas extras, mi pregunta sería : ¿El complemento personal consolidado entraria en el calculo de las pagas extraordinarias?
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Escrito por
Juan
el 09/02/2007
La prorrata de las pagas extras se calcula sobre el total devengado o sobre la remeneracion mensual cuando hay complementos no cotizables?
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Escrito por
Juan Carlos
el 28/03/2007
Tengo una duda que me esta volviendo loco, trabajo como reponedor pa la empresa Diana en un Carrefour, con contrato fijo y cobro por dias. Mi problema es el siguiente el año pasado cobraba de SB por dia 22,04 y de prorrata de pagas 3,99 , este año el SB sube a 23,24 pero la prorrata baja a 3,82. No creo que eso sea posible ¿Como podria calcular la prorrata que me corresponde
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