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Escrito por
Tere Garcia Lopez
el 10/11/2007
Tengo 64 años, estoy próximo a la jubilación, tengo cotizados 30 años en el régimen de autónomos y cuando era joven me coticé 17 años en el agrario, los dos son régimenes especiales ¿Creen que tengo derecho a dos pensiones o una mejorada, etc o solo a la del autónomo?. Gracias.
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Escrito por
Asor Ramirez Ramirez
el 12/11/2007
Si los años cotizados en los dos regímenes no son superpuestos no tienes derecho a dos pensiones. Aunque tengas 47 años cotizados en total, si primero cotizaste 17 y seguidamente despues los 30 de autonomos sólo tendras derecho a una pension de jubilación por el RETA (autonomos) y te considerarán que cumples los 35 años que se exigen para tener derecho al 100% de la base reguladora.
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Escrito por
Eduardo Campoamor
el 29/12/2007
Si durante mi vida laboral coticé los primeros 32 años en el regimen general y los 14 siguientes hasta mi jubilacion como autonomo ¿Como he de calcular mi jubilación)
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Escrito por
Asor Ramirez Ramirez
el 04/01/2008
Tienes en total 46 años cotizados, asi que si te jubilas con 65 años tienes garantizado el 100% de la base reguladora. La base reguladora de tu pensión se va a calcular sobre los últimos 15 años, asi que te sumaran las bases de cotización (mes a mes) de los 14 años de autónomos mas el últomo año del regimen general (total las bases de cotización de los últimos 180 meses, aunque revalorizadas con el ipc de cada mes, es una fórmula). Bien la suma total de esas 180 bases se divide entre 210 (que son los 180 meses mas 30 meses mas correspondientes a dos meses por año por las pagas extras), para todo el mundo es igual aunque los autonomos no tengan pagas extras. El importe resultante sería tu base reguladora y como tienes derecho al 100% de esa base pues el importe de la pensión sería el mismo. En tu caso va a resolver el Régimen General porque es el régimen que mas cotizaciones acumula, ya que Autonomos no puede resolver porque no tienes 15 años completos en autonomos. Bueno espero haberte aclarado algo. Saludos
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Escrito por
Manuel
el 25/03/2008
Bueno dejé de trabajar a los 38 años cuando tuve a mis hijos, estuve empleada desde los 14 hasta los 38. Ahora tengo 73 años He cotizado todo ese tiempo y ahora tengo una pensión de viudez, quisiera saber si por esos años cotizados me pertenece algo de jubilación o por lo que he leído en foros, hay que tener dos años cotizados dentro de los últimos 15 antes del retiro. Espero respuesta y gracias |
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Escrito por
Rosario Pino
el 24/04/2008
¿Cómo se hace el cálculo de las pagas extraordinarias de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social?
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Escrito por
Payariegu
el 06/07/2008
Si un guardia civil o un militar, despues de su retiro cotiza al regimen general y cobra 2 pensiones el resto de los espanoles que han cotizado en el regimen general (28 anos) y mas de 10 en autonomos pueden tambien cobrar 2 pensiones?
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Escrito por
Uno
el 17/07/2008
" si un guardia civil o un militar, despues de su retiro cotiza al regimen general y cobra 2 pensiones el resto de los espanoles que han cotizado en el regimen general (28 anos) y mas de 10 en autonomos pueden tambien cobrar 2 pensiones? " por payariegu (julio 2008) no sólo son los guardias civiles o militares. Antes de hacer comentarios de este tipo enterate antes de lo que pones. Y menos en mayusculas |
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Escrito por
Asor Ramirez Ramirez
el 18/07/2008
Vamos a ver. Cualquier persona, del colectivo o sector de que se trate pero que esté dentro del sistma de la S.S. ,que haya cotizado a dos regímenes distintos de la Seguridad Social , por ejemplo Régimen General y autónomos tendrá derecho a cobrar 2 pensiones, es decir una por cada Régimen en el que haya cotizado si se cumplen los siguientes requisitos: - Tiene que tener al menos 15 años cotizados en cada uno de los regímenes, y que al menos de esos 15 2 tienen que estar cotizados dentro de los últimos 15 años. Esta es la carencia mínima (generica 15 años, específica 2 dentro de los últimos 15) que se pide en cada régimen para poder causar pensión de jubilación, si es que hablamos de esta prestación, si hablamos de otra puede que cambie el periodo mínimo de cotización. - Pero es que además esos 15 años tienen que estar superpuestos en los 2 regímenes no en periodos sucesivos. Por ejemplo, si ha cotizado 20 años en el R.G. Entre 1988 y 2008, en ese mismo periodo tienen que estar cotizados los 15 años de autónomos, entonces se tendrían derecho a las dos pensiones teniendo en cuenta que la suma de las dos no puede superar el tope de pensión máxima que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado; si lo supera entonces le pagarian hasta el tope. Ahora bien, si una persona cotiza en el R.G. Por ejemplo desde 1980 hasta 2000 (20 años) y en Autonomos desde 1993 hasta 2008 (15 años), ya no se podrían cobrar las dos pensiones porque solo se han superpuesto cotizaciones en los dos regímenes durante 7 años de 1993 a 2000. En este último caso lo que ocurriria es que al interesado se le computarían en total 28 años de cotización, los 20 del R:G. De 1980 a 2000 y 8 de Autonomos de 2000 a 2008, los 7 años de cotización superpuesta no. En fin, no se si me habré explicado con suficiente claridad. Si no es así, vuelve a preguntar. |
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Escrito por
Payariegu
el 18/07/2008
He leido su comentario a mi pregunta sobre la compatibilidad para el cobro de 2 pensiones (Regimen General y Autonomos). En mi caso concreto tengo cotizados un total de 39 anos, de los cuales 10 son en el Regimen de Autonomos y el resto al Regimen General. Quiero entender que por los anos cotizados en casa Regimen, tan solo tendre derecho a cobrar los anos cotizados al Regimen General y no los 10 anos cotizados en el de Autonomos. Ambos periodos cotizados siempre han estado enlazados el uno con el otro, y en el de Autonomos han sido de forma ininterrumpida. En rodo caso los anos cotizados el Regimen de Autonomos no se percibiria una parte proporcional? Tengo una minusvalia del 52% y son pensionista. Agradezco me aclaren mi duda. Gracias |
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Escrito por
Asor Ramirez Ramirez
el 21/07/2008
Para poder cobrar pensiones indistintas se tiene que tener un mínimo de 15 años cotizados en cada régimen. Por lo que me dices en Autonomos solo tienes 10, asi que no. Tampoco parte proporcional, la ley no prevé eso. Lo que pasa es que si esos años de doble cotización a dos regímenes están superpuestos y estan dentro de los 15 ultimos años, sí que valdrían para mejorar la base reguladora sobre la que se halla la pensión, porque podría elegir la base que resultase mas ventajosa o si no ha cotizado por la base máxima, creo que entonces se pueden sumar las bases sin superar el tope y así poder mejorar la cuantia de la pensión. Un saludo
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Escrito por
M.a.m
el 24/07/2008
Buenas Tardes. Tengo 65 años y solo he cotizado 10 como autónomo, tengo derecho a una pensión o solo tengo derecho a mi plan de pensiones pequeñico que me hizo mí marido?. Gracias por adelantado. |
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Escrito por
Asor Ramirez Ramirez
el 27/07/2008
Pues para tener derecho a pensión de jubilación por la Seg. Social se exige un periodo de cotización mínimo de 15 años. Asi que siento comunicarte que con 10 años cotizados no tienes derecho a pensión. Saludos
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Escrito por
Vii
el 09/08/2008
Hola, necesito saber si una persona autónoma que tiene 64años y medio que cotizó más o menos unos 3 años en el régimen por cuenta ajena y tiene unos 32 años totales cotizados, si tiene la posibilidad de jubilarse anticipadamente, la situación que tiene a ctual apenas le permite trabajar, por lo que aunque la pensión se quedase menor ¿Sería posible? , tengo entendido que en autónomos para jubilarse tienes que tener 65 años pero en casos excepcionales si has cotizado en otros regímenes en los que sí se permite la jubilación anticipada ( entiendo que en el régimen general por cuenta ajena sí se permite), si se cumplen una serie de requisitos sí se podría ¿Cuales son esos requisitos?. Gracias
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Escrito por
S_jaramillo_rebolledo
el 02/09/2008
Me gustaría saber si existe alguna web en donde se pueda calcular cual es u aportación y la del INEM cuando estás en aportando a la seguridad social bajo el regimen de convenio especial con subsidio de desempleo
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Escrito por
Gótico
el 08/09/2008
Buenas tardes. Me gustaría saber qué pensión voy a cobrar si me conceden la invalidez permanente. Tengo una base de cotización de autónomo de 817,20 euros en el ejercicio 2008 y estoy como autónomo 15 años. Cómo se calcula la pensión. Tengo 51 años. |
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Escrito por
Paula
el 09/09/2008
"Buenas tardes. Me gustaría saber qué pensión voy a cobrar si me conceden la invalidez permanente. Tengo una base de cotización de autónomo de 817,20 euros en el ejercicio 2008 y estoy como autónomo 15 años. Cómo se calcula la pensión. Tengo 51 años. " por Gótico (Septiembre 2008) esta informacion esta sacada de la pagina web oficial de la seguridad social : Http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenesEspeciales/index. Htm#6094 Incapacidad permanente total:Porcentaje: La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, se incrementará en un 20% de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, siempre que el pensionista:
El incremento citado se aplicará a las situaciones de incapacidad permanente declaradas a partir de 1-1-03. Indemnización: La pensión de incapacidad permanente total, podrá ser sustituida por una cantidad a tanto alzado:
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Escrito por
Judith
el 24/09/2008
Hola, buenas tardes yo no entiendo mucho de este tema pero igualmente expondre mis dudas... He cotizado 2 años de autonomo y si ahora quiero un trabajo a regimen general, los 2 años cotizados de autonomo se acumulan para la jubilación o son 2 años perdidos? No entiendo mucho del tema pero esa es mi duda, gracias |
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Escrito por
Asor Ramirez Ramirez
el 25/09/2008
Todos loas años cotizados se van acumulando a lo largo de tu vida laboral aunque las cotizaciones se efectuen a distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social. No los pierdes, pero asegurate en una oficina de la tesorería de que efectivamente constan como cotizados esos dos años. Un saludo
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Escrito por
Laperla
el 25/09/2008
Mi empresa me va a proponer una jubilacion anticipada, tengo 59 años y 6 años cotizados. Por lo que he leido, creo que no me corresponde ningún tipo de pensión por jubilación, puesto que para ello el mínimo tiempo de cotización debe ser de 15 años. ¿Es correcto? ¿Me interesaría algún tipo de oferta por parte de la empresa? ¿Pueden obligarme a jubilarme si yo no quiero? Gracias por su colaboracion. |
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