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Escrito por
Susana
el 29/11/2007
Buenos días, Este pasado mes de Noviembre he estado 15 días de baja por IT por una intervención quirúrgica con su hospitalización y su posterior convalescencia. Yo tenía entendido que al ser por este motivo cobraba el 100 % de la nómina. Pero mi sorpresa ha sido que me han descontado del total casi un 30%! ¿Alguién me puede decir si es correcto? Pertenezco al convenio de oficinas y despachos de Catalunya. Muchas gracias. |
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Escrito por
Carlos Aaa Aaa
el 30/11/2007
Hola Cuando estas por IT, por enfermedad comun, no importa si la enfermedad conlleva hospitalizacion o no, lo que percibirias seria el 60% hasta el dia 20 y el 75% a partir del dia 21. Esto se calcularia sobre la base de cotizacion del mes anterior a la baja Un saludo |
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Escrito por
Susana
el 30/11/2007
"Hola Cuando estas por IT, por enfermedad comun, no importa si la enfermedad conlleva hospitalizacion o no, lo que percibirias seria el 60% hasta el dia 20 y el 75% a partir del dia 21. Esto se calcularia sobre la base de cotizacion del mes anterior a la baja Un saludo " por carloscg (Noviembre 2007) Gracias, pero tengo entendido que en el convenio de oficinas y despachos de Catalunya, si que lo diferencia! Por lo tanto, ¿Puedo reclamar? |
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Escrito por
Carlos Aaa Aaa
el 30/11/2007
Hola Susana Tienes razon, en el convenio hace referencia a ello, (perdona que no lo haya visto antes, pero lo general es lo que te he puesto en el post anterior), y dice lo siguiente en su art. 28: Artículo 28. Prestaciones complementarias por enfermedad o accidente
La empresa deberá abonar prestaciones complementarias por incapacidad temporal en los siguientes supuestos y períodos:
a) En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que no comporte hospitalización:
A partir del día 22 de la fecha que conste en el parte oficial de baja y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta, con una duración máxima de 12 meses.
b) En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral que comporte hospitalización:
A partir del día de hospitalización y mientras dure la misma y el período de convalecencia.
c) En caso de enfermedad laboral o accidente de trabajo:
A partir del hecho causante y hasta la fecha que conste en el parte oficial de alta.
La cuantía a complementar en los mencionados supuestos equivaldrá a la diferencia que pueda existir entre la prestación económica asignada al efecto por el vigente sistema de Seguridad Social respecto esta contingencia y el cien por cien del salario que, en su caso, tenga reconocido el trabajador, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo de cotización legalmente establecido.
Con lo cual y segun el parrafo que te he puesto en negrita que seria tu caso, deberias de percibir el 100% de tu salario, con lo cual si tendras que reclamarlo, siempre a partir del dia de la hospitalizacion. Espero haberte ayudado y suerte Un saludo |
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Escrito por
Maria Medina
el 07/09/2008
Mejor consigue y revisa lo que estipula tu convenio. Algunos convenios contemplan la "compensación" de la diferencia hasta el 100 % por la empresa. Sobre todo si hay hospitalización. Un saludo |
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Escrito por
Noelia
el 18 de Septiembre
Hola! |
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Escrito por
Moreno
el 29 de Septiembre
Buenos dias |
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