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Calculo de base reguladora en ipt

Escrito por Lazaro el 17/09/2007

Hola,compañero:

¿Podrias indicarme por favor como se calcula la base reguladora sobre la cual se aplica la ipt?

Se trata de una contingencia comun, tengo 44 años.

€n los ultimos 5 años he estado 1 año de baja, 2 de paro y dos de ellos no tengo cotizacion alguna.

Gracias de antemano.


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Asor Ramirez Ramirez
Madrid, España
Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 18/09/2007

Ipt por contingencias comunes (enfermedad comun/accte. No laboral)o profesionales (accte. Trabajo/enfermedad profesional?. Bueno, supongamos que por enfermedad comun.

En primer lugar te van a pedir una carencia mínima resultante de dividir entre cuatro el tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste los 20 años y la fecha en que se produzca el hecho causante de la IP (con un mínimo en todo caso de 5 años). Bien como esos datos específicos no los sabemos, el cálculo aproximad seria 44 años - 20 años = 24 años. 24:4= 6 años. Esa sería la carecia mínima que aproximadamente te exigirían (carencia= años cotizados). De esos 6 años al menos 1/5 parte tienen que estar cotizados dentro de los 10 últimos años (esa es la carencia específica que por lo que dices creo que está cumplida).

Bueno, si tienes esos 6 años cotizados en los terminos que te he dicho, ya podemos hablar de la B.R.Suponiendo que esa carencia de 6 años fuera en tu caso exactamente la que te piden,  el cálculo de la base reguladora sería: La suma de las bases de cotización de contingencias comunes de los 6 últimos años (suma de bases de 72 últimos meses) partido por por 84 (84 es el resultado de sumasr a esos 72 meses de bases 12 que son 2 pagas extras de esos 6 años). Esa operación te da un importe que es la Base Reguladora sobre la que se aplica el % que corresponde al grado de IP que te reconozcan Si el Total será el 55%.

Ahora bien, si eres del Regimen General de de algún regimen por cuenta ajena los meses donde no existan bases porque no hay cotizaciones se integran con las bases mínimas de cotización. Pero si por ejemplo eres de autónomos, que no contempla la integración e lagunas pues se quedan con base 0. Claro en este último caso la BR sale inferior y a veces no se llega al mínimo fijado de pensión, pero para eso está el complemento a mínimos.

Bueno si tu caso es otro, exponlo con mas detalle. Ah, y si estoy equivocada, irá en tu auxilio una chica muy maja del foro que se llama Socorro y sabe mucho



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Escrito por Robertillo el 20 de Septiembre

Hola tengo una duda, necesito 9 años para tener derecho a la ipt, ahora mismo tengo 8 años cotizados y un contrato hasta diciembre de 2010, estoy muy mal de salud y casi no me puedo ni mover, si cojo la baja (estoy en periodo de prueba, soy tecnico superiory empece en este trabajo en mayo, en noviembre haria los 6 meses)quie me pagaria, me pagan durante que tiempo? Sigo cotizando para llegar a los 9 años estando de baja? Se cuenta esto, ya que hay que estar un año y medio de baja para pedir la ipt, tengo 56 años
gracias


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Asor Ramirez Ramirez
Madrid, España
Escrito por Asor Ramirez Ramirez el 22 de Septiembre

Durante el periodo de incapacidad temporal (baja) se mantiene la obligación de cotizar y, por tanto, la empresa o el autonomo tienen obligación de cotizar y ese periodo se computa a todos los efectos como periodo cotizado. Si se trata de un trabajador por cuenta ajena como parece según dice, durtante el periodo de incapacidad temporal si se mantiene vigente el contrato, es la empresa quién le paga y luego se resarce de ese gasto en los boletines de cotización, porque en definitiva el responsable de esa prestación es el INSS. Es lo que se llama pago delegado. Pero si el contrato se extingue durante ese periodo, la prestación se la pagaría directamente el INSS pero ya sin obligación de cotizar.

saludos


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