|
|
Escrito por
Maite
el 22 de Agosto
Tengo una empleada que solo ha trabajado en Agosto, resulta que le calculo la nómina y hay algo que no me cuadra y estoy muy desconcertada. Lo que son 74 euros de diferencia y me parece una pasada. Porque si la pongo a 40 horas cotiza por 976. 34 que es poco mas que el mínimo que me calcula para las 35 horas.
Miro el manual de este año y me dice que el calculo es 4,39*7 horas* 21 dias = 645 Pero luego lees en diversos manuales cosas como: "La base mínima mensual de cotización será el resultado artículo 65.2.c... Que dice, y sigue diciendo: "se computarán como horas efectivamente trabajadas las correspondientes al tiempo de descanso computables como de trabajo, que corresponda al descanso semanal y festivos." Ya estoy mas que despistada con esto, y he preguntado en otros lugares y me aseguran que el cálculo correcto es el del manual, imagino que terminaré llamando a la ss pero muchas veces termino con mas dudas que otra cosa así que os lo expongo a vosotros a ver que me contáis. |
|
|
Citar |
Ver mensaje
|
|
|
Escrito por
José Vázquez Fernández
el 24 de Agosto
Hola Maite, no se que programa estas utilizando, pero el que usamos nosotros, para evitar estos lios convertimos las horas semanales en diarias, es decir en tu caso que trabaja 35 horas a la semana yo le indico que trabaja en realidad 5 horas al día (y el programa lo multiplica por los días de la semana 5 x 7 días = 35). Espero que te sirva de algo, saludos. |
|
Al escribir en el debate:
|