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Escrito por
Angel Sanchez
el 4 de Noviembre
El mes pasado tube una Base de cotizacion de 2. 178,21 €, con horas extra salari base, y el resto de los pluses, con lo que cotice 4,70% de contingencias comunes y 1,65% de desempleo y fp. Este mes, he estado de baja, y al recibir mi nomina resulta que en la base de cotizacion me han restado las horas extra. En mi convenio se acordo, que las bajas se cobrarian al 100% fuesen accidente laboral o enfermedad comun. Que deberia reclamar? Las horas extra NO me las diferencian de el resto del salario, con lo que cotizan el 4,7%, mi parte, la empresa me imagino que cotizara como el mresto de las percepciones salariales. En la misma nomina aparece un apartado, con valor "0" ,de horas extra extructurales, cuya cotizacion a la S.S.seria del 2%, pero como digo aparece con valor cero. ¿Las horas extra estan bien reflejadas? ¿Me pueden restan las horras extra cotizadas, de la base de cotizacion para el calculo del salario correspondiente a los dias que he estado de baja? Si la seguridad social paga en caso de baja el 60% de mi base de cotizacion del mes anterior, y la empresa es la que me baja esa base. No le pagara la SEGURIDAD SOCIAL a la empresa más dinero del que esta me paga a mi? En la ley tengo entendido que las horas extra "NORMALES" en el caso de la base de cotizacion seria una media del los ultimos 12 meses, pero al estar contemplado el pago del 100% de las bajas, ¿No seria en este caso, el valor de la base de cotizacion del mes anterior, el valor real? Y mas teniendo en cuenta como estan refeljadas en la nomina. GRACIAS POR LA AYUDA Y PERDONAD POR EL ROLLO QUE OS HE METIDO. |
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Escrito por
Rafitec Tepac
el 4 de Noviembre
Hola Angel, |
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Escrito por
Angel Sanchez
el 5 de Noviembre
Gracias por tu ayuda. Veras, hice el calculo y resulto que habia una diferencia entre la base de cotizacion que me sale al dividirlos la paga por ILT por los dias de baja y la que me sale entre la base de cotizacion del mes anterior dividida entre losdias cotizados, tambien he ajustado, que si descuento la paga correspondiente a horas extra, entonces si que coincide. En mi convenio lo que dice es que la empresa se compromete a abonar la diferencia entre lo que paga la S. S en concepto de ILT, creo que es el 60%, hasta llegar al 100% del salario. Lo que tambien ocurre que otros pluses como el de asistencia, si que me los abona en la baja, como te he dicho antes la diferencia radicaen las horas extra. Pero tambien hay que tener en cuenta, creo, que la empresa no las refleja en la nomina como tales, sino que me las incluye con los demas conceptos salariales, teniendo las mismas retenciones tanto en IRPF, como en la Seguridad Social y desempleo. Otra cosa, es que las horas extra, en mi empresa, no son una "rara avis", yo todos los meses suelo cobrar de entre, 6,5 a 11 horas. La Seguridad Social, ¿No compara las bases decotización, cuando hay una baja y debe abonar su parte? ; Si por ejemplo, mi sueldo normal fuese de 100 € al mes, más otros 100€ de horas extra, al mes siguiente tengo una baja de un mes. Yo abria cotizado el mes anterior ala baja por 200€, con lo cual la S.S. Le abonaria a la empresa ¿ ? El 60% es decir 120 €. Pero si a mi en mi nomin, la empreasa me descuenta de mi base imponible del mes anterior las horas extra, se me quedaria una nomina de 100 €, con lo cual, si no estoy equivocado, resulta que la empresa no solo no le cuesto en euro ese mes que estoy de baja si no que ademas ganaria 20€ a mi consta. ¿Es esto posible? ¿Es licito?. Gracias. Angel |
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Escrito por
Rafitec Tepac
el 5 de Noviembre
Hola Angel, |
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