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Escrito por
Javiwinner
el 8 de Octubre
Bueno se que este tema ya se ha discutido pero sigo sin aclararme. Por un lado está lo que cuenta el artículo 8. 6 del actual convenio de Artes Gráficas en el cual dice que por baja por enfermedad común que se cobra un complemento hasta llegar al 100% a partir del 5 dia si se encuentra hospitalizado. ¿Quiere decir esto que si se encuantra uno por ejemplo de baja por lo que sea en su casa mas de 5 dias no tiene derecho a aesto? Luego está la baja por accidente laboral o por enfermedad laboral que se cobra el 100%. Bien dicho esto pero según el panfleto que nos manda los sindicatos sobre cotizaciones y prestaciones nos pone que: por enferedad común o accidente no laborql en el del priemer al 3º dia no se cobra nada; del 4º al 15º el 60%; del 16º al 20º el 60%; a partir del 21º el 75%. Y por accidente laboral o enfermedad laboral el 75%. En ningún caso hablan del 100%. Estoy bastante confuso con las dos cosas. |
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Escrito por
Carlos Abuelo Jubiloso
el 8 de Octubre
Lo tienes claro. |
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Escrito por
Che1936 ...
el 8 de Octubre
Artículo 8.6 Bajas por enfermedad o accidente. |
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Escrito por
Javiwinner
el 11 de Octubre
" Lo tienes claro. Efectivamente sólo cobras ese complemento si estás hospitalizado. Si estás de baja, pero en casa NO cobras ese complemento. La baja por accidente tampoco llegas al 100%, salvo que en algunas empresas tienen ciertos convenios propios que les permiten cobrar el 100% y desde el primer día. Pero a nivel general, sólo es válido lo que dicta el convenio. Un saludo desde goza ZARA... GOZA " por Abuelo Jubiloso (Octubre 2 Muchas gracias por la respuesta, pero sobre la baja por accidente sigo sin tenerlo claro, me dices que tampoco llega al 100% si no hay un convenio especial pero como bien pone el artículo 8. 6 del convenio, dice que se percibirá el 100% por baja por accidente laboral o enfermedad laboral, no dice nada de complementos ni de situaciones especiales. En esto es lo que no me queda claro
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Al escribir en el debate:
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