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Debates de Artes gráficas > Bajas, sigo sin aclararme

Bajas, sigo sin aclararme

Escrito por Javiwinner el 8 de Octubre

Bueno se que este tema ya se ha discutido pero sigo sin aclararme. Por un lado está lo que cuenta el artículo 8. 6 del actual convenio de Artes Gráficas en el cual dice que por baja por enfermedad común que se cobra un complemento hasta llegar al 100% a partir del 5 dia si se encuentra hospitalizado. ¿Quiere decir esto que si se encuantra uno por ejemplo de baja por lo que sea en su casa mas de 5 dias no tiene derecho a aesto?

Luego está la baja por accidente laboral o por enfermedad laboral que se cobra el 100%.

Bien dicho esto pero según el panfleto que nos manda los sindicatos sobre cotizaciones y prestaciones nos pone que: por enferedad común o accidente no laborql en el del priemer al 3º dia no se cobra nada; del 4º al 15º el 60%; del 16º al 20º el 60%; a partir del 21º el 75%. Y por accidente laboral o enfermedad laboral el 75%. En ningún caso hablan del 100%.

Estoy bastante confuso con las dos cosas.


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Carlos Abuelo Jubiloso
Zaragoza, España
Escrito por Carlos Abuelo Jubiloso el 8 de Octubre

Lo tienes claro.
Efectivamente sólo cobras ese complemento si estás hospitalizado. Si estás de baja, pero en casa NO cobras ese complemento.
La baja por accidente tampoco llegas al 100%, salvo que en algunas empresas tienen ciertos convenios propios que les permiten cobrar el 100% y desde el primer día. Pero a nivel general, sólo es válido lo que dicta el convenio.
Un saludo desde goza ZARA... GOZA


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Che1936 ...
Málaga, España
Escrito por Che1936 ... el 8 de Octubre

Artículo 8.6 Bajas por enfermedad o accidente.
En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común, el trabajador percibirá un complemento hasta el cien por cien de su salario cuando se encuentre hospitalizado de forma continuada en un centro hospitalario por indicación médica entre los días quinto y vigésimo de la incapacidad temporal. El complemento se percibirá sólo en este período y mientras dure la hospitalización, siendo necesaria la justificación documental de la misma.
Los trabajadores en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirán, con cargo a la empresa, a partir del quinto día de baja, la diferencia existente entre las prestaciones económicas de la Seguridad Social o Entidad Aseguradora y el cien por cien del Salario de Cotización del mes anterior a la baja.
El Complemento establecido hasta el cien por cien del Salario de Cotización del mes anterior a la baja a complementar por las empresas, para los casos de accidente de trabajo o enfermedades profesionales, tendrá vigencia, en cada caso, hasta el alta definitiva del proceso de incapacidad temporal.
El presente complemento se estipula sobre la base de las condiciones legales vigentes a 1 de julio de 1989, en cuanto a IT por accidente de trabajo, en el bien entendido que cualquier modificación normativa posterior implicará su adecuación con el fin de que no comporte mayor costo económico a las empresas.


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Javiwinner
Madrid, España
Escrito por Javiwinner el 11 de Octubre
" Lo tienes claro.
Efectivamente sólo cobras ese complemento si estás hospitalizado. Si estás de baja, pero en casa NO cobras ese complemento.
La baja por accidente tampoco llegas al 100%, salvo que en algunas empresas tienen ciertos convenios propios que les permiten cobrar el 100% y desde el primer día. Pero a nivel general, sólo es válido lo que dicta el convenio.
Un saludo desde goza ZARA... GOZA
"

por Abuelo Jubiloso (Octubre 2

Muchas gracias por la respuesta, pero sobre la baja por accidente sigo sin tenerlo claro, me dices que tampoco llega al 100% si no hay un convenio especial pero como bien pone el artículo 8. 6 del convenio, dice que se percibirá el 100% por baja por accidente laboral o enfermedad laboral, no dice nada de complementos ni de situaciones especiales. En esto es lo que no me queda claro




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