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Escrito por
Oiera
el 7 de Julio
Buenas a todos. Os explico mis dudas; Hoy me han entregado la que es mi primera nómina (de mi vida ;) ). No es nada espectacular, ya que se trata de solo 1 semana de trabajo (del 24/06 en adelante, la parte de Junio, claro; es decir, 1 semana), pero si es suficiente para que me genere ciertas dudas. Vereis, los datos que salen en la nomina son los siguientes; Salario base --> 285,07€ / Base 333€ 4,7% de Seg. Soc / Base 333€ 1,7% de desempleo ( ¿ ? ) / Base 333€ 2,3% de P.S.V.( ¿ ? ) / Base 333€ 8% de I.R.P.F. / Base 285,07€
Lo anterior es lo que se ve en la parte central de la nomina. Justo debajo de estos datos, nos encontramos con los siguientes datos; Remuneración total; 285,07€ Prorrata pagas extra; 47,52€ Base total cotización; 332,59€ Base tarifa; 333€ Base I.R.P.F. 285,07 Total devengado; 285,07€ Total a deducir; -51,78€ Liquido a percibir; 233,29€
Bien, ya he puesto todos los datos que trae mi nómina. Ahora, mis dudas; -Que son las deducciones que he marcado en la parte de arriba con ( ¿ ?)? -Porque, si para la base de cotizacion cuentan los 47€ de la prorrata de las pagas extras, luego no se cuentan a la hora de calcular el total devengado? -Teniendo en cuenta que acabo de terminar de estudiar, es mi primer trabajo, en principio tengo pensado estar trabajando en este trabajo probablemente más de 1 año, tengo 21 años, vivo en casa de mis padres y por supuesto no tengo nada que desgrave para la declaración de la renta (tengo el préstamo de un coche, pero creo que no desgrava, si no me equivoco...) Pues eso, teniendo todas las anteriores cosas en cuenta, la deduccion total de seg. Social e IRPF es suficiente, o quizá tendria que pedir que me quiten algo más, por miedo a que en la declaracion del año que viene "hacienda venga con las rebajas"?
Bueno, pues esas son mis dudas. Si me las podeis aclarar lo antes posible, os lo agradecere de verdad ;) Muchas gracias y un saludo!
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Escrito por
Carlos Aaa Aaa
el 8 de Julio
Hola Oiera |
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Escrito por
Oiera
el 8 de Julio
" hola Oiera Vamos por partes El descuento del 1,7%, corresponde a la cotizacion del trabajador por Desempleo (1,6%) mas la cotizacion a Formacion Profesional. Estos descuentos como el del 4,7% a la Seguridad Social vienen establecidos por ley y son obligatorios para todos los trabajadores. En el tema de la prorrata de las pagas extras, no es que no se tenga en cuenta, es que se suma a la remuneracion total, y eso forma la base de cotizacion del trabajador, y sobre la que se aplican los anteriores porcentajes. No quiere decir que no lo cobres, ya que cuando percibas la paga extra solo tendras descuentos de IRPF, y no de Seguridad Social. Respecto al tema de la Declaracion de la Renta, la empresa seguro que te ha calculado el % de acuerdo a las tablas aprobadas a principio de cada año y que ademas puedes comprobar tu con el programa de ayuda que tienes en la pagina de la Agencia Tributaria www.aeat.es No se si te he respondido a todo, y te lo he aclarado Si tienes mas dudas ya sabes donde ponerlas Un saludo " por carloscg (Julio 2009)
Buenas de nuevo; Lo primero, por supuesto, agradecer enormemente la respuesta tan rapida que me has dado ;) Y bien, sigamos con la pregunta que me queda; respecto al tema de la prorrata de las pagas extra, ahora que me lo has explicado he entendido el porque se suman a la remuneracion total a la hora de calcular los descuentos de seg. Social y demás, y por qué luego NO se sumaban al total devengado. Si me ha quedado claro, entiendo que es porque la empresa no paga dichas pagas prorateadas a lo largo del resto de pagas al año, sino que las paga en verano y navidades (como suele ser habitual). Bien, mi duda respecto a esto es la siguiente; a mi me han hecho el contrato para esa ultima semana de Junio, y hasta el 31 de Julio. Mi contrato actual termina ahí. Se que, tras Agosto, mes en el que no trabajaré, en Septiembre me volverán a hacer contrato, esta vez de 1 año. Todo esto ya me lo han dicho. Entonces; ¿La empresa (supongo que no pero... ), me tiene que dar algun tipo de paga extra ahora en Julio? Aunque sea la parte proporcional o así... ¿Y la paga de navidad, llegado el momento? Saludos! |
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Escrito por
Carlos Aaa Aaa
el 8 de Julio
" " hola Oiera Vamos por partes El descuento del 1,7%, corresponde a la cotizacion del trabajador por Desempleo (1,6%) mas la cotizacion a Formacion Profesional. Estos descuentos como el del 4,7% a la Seguridad Social vienen establecidos por ley y son obligatorios para todos los trabajadores. En el tema de la prorrata de las pagas extras, no es que no se tenga en cuenta, es que se suma a la remuneracion total, y eso forma la base de cotizacion del trabajador, y sobre la que se aplican los anteriores porcentajes. No quiere decir que no lo cobres, ya que cuando percibas la paga extra solo tendras descuentos de IRPF, y no de Seguridad Social. Respecto al tema de la Declaracion de la Renta, la empresa seguro que te ha calculado el % de acuerdo a las tablas aprobadas a principio de cada año y que ademas puedes comprobar tu con el programa de ayuda que tienes en la pagina de la Agencia Tributaria www.aeat.es No se si te he respondido a todo, y te lo he aclarado Si tienes mas dudas ya sabes donde ponerlas Un saludo " por carloscg (Julio 2009) Hola Oirea generalmente las pagas extras van de 1/1 a 30/6 y de 1/7 a 31/12 por tanto en la paga de verano te corresponderia una semana de paga extra. El resto corresponde a la paga de navidad. Aunque seguramente al finalizar el contrato te haran la liquidacion y te dara lo correspondiente a Julio es decir 1/6 de paga aproximadamente. Luego cuando te contraten en setiembre te pagaran el resto Espero haberte aclarado el tema si tienes mas dudas ya sabes donde encontranos un saludo Carlos Buenas de nuevo; Lo primero, por supuesto, agradecer enormemente la respuesta tan rapida que me has dado ;) Y bien, sigamos con la pregunta que me queda; respecto al tema de la prorrata de las pagas extra, ahora que me lo has explicado he entendido el porque se suman a la remuneracion total a la hora de calcular los descuentos de seg. Social y demás, y por qué luego NO se sumaban al total devengado. Si me ha quedado claro, entiendo que es porque la empresa no paga dichas pagas prorateadas a lo largo del resto de pagas al año, sino que las paga en verano y navidades (como suele ser habitual). Bien, mi duda respecto a esto es la siguiente; a mi me han hecho el contrato para esa ultima semana de Junio, y hasta el 31 de Julio. Mi contrato actual termina ahí. Se que, tras Agosto, mes en el que no trabajaré, en Septiembre me volverán a hacer contrato, esta vez de 1 año. Todo esto ya me lo han dicho. Entonces; ¿La empresa (supongo que no pero... ), me tiene que dar algun tipo de paga extra ahora en Julio? Aunque sea la parte proporcional o así... ¿Y la paga de navidad, llegado el momento? Saludos! " por Oiera (Julio 2009)
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