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Autonoma o regimen general

Escrito por Anber el 19 de Febrero

Hola,

Soy autónoma porque mi marido es el dueño de la empresa. Hoy me han dicho que se ha cambiado la ley y ya puedo cambiarme al regimen general.

Es así?

En el caso afirmativo, que me conviene más seguir como autónoma o pasarme al regimen general"

Pago 479 euros, si por ejemplo figuro como administrativa con un sueldo de 1. 300 euros cuanto tendría que pagar en el regimen general? La empresa se dedica a la distribución de bebidas, la cosa está floja, y si las cosas fueran mal claro ahora mismo no tengo derecho a paro. Llevo trabajando 20 años y me quedan 11 para los 65.

Muchas gracias.


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Shughart
Escrito por Shughart el 20 de Febrero

Desde siempre un familiar ha podido estar en el Régimen General si se probaba la condición de asalariado, es decir, la condición de trabajador por cuenta ajena (art. 3 Decreto 2530/1970). Ahora, se mantiene lo mismo en la DA 27º LGSS, la cual establece que el trabajador deberá estar encuadrado en el RETA si convive con familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad que tengan al menos el 50% del capital social, salvo prueba en contrario (es decir, salvo que se pruebe la condición de asalariado).

En tu caso, es difícil demostrar dicha condición después de 20 años en la empresa como autónoma (pese a que te pongas una nómina o te hagan un contrato). La TGSS podría entender que existe connivencia para obtener fraudulentamente prestaciones y sancionar duramente a la empresa.

De todos modos, te recomiendo que acudas a la TGSS y te informes.


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Ruben23
Valencia, España
Escrito por Ruben23 el 20 de Febrero

Buenas exactamente esto quería preguntar yo también, miren mi curiosidad es que yo trabajo con mi padre en una empresa. El es autónomo y yo estoy de alta en regimen general desde hace dos años y medio, yo vivo con mi padre evidentemente y me paga mi nómina y mis pagas extra como otro trabajador mas. Una amiga la cual su padre es médico privado autónomo y trabaja con el por las tardes me dijo que ella también es autónoma porqué sinó no era legal. Me asustó un poco, en mi caso hay algun problema? Haber si me lo pueden explicar de forma que lo entienda gracias.


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Escrito por Anber el 20 de Febrero

Si tu padre tiene más del 49% de la empresa en la cual tu trabajas, tu estás obligado a cotizar como autónomo. Esto en el caso de que la empresa de tu padre sea una Sociedad, sino es así o sea que no es sociedad entonces no tengo ni idea.


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Shughart
Escrito por Shughart el 20 de Febrero
" Si tu padre tiene más del 49% de la empresa en la cual tu trabajas, tu estás obligado a cotizar como autónomo. Esto en el caso de que la empresa de tu padre sea una Sociedad, sino es así o sea que no es sociedad entonces no tengo ni idea.
"

por Anber (Febrero 2009)

Anber, ¿Lees la respuesta que se te dio en su momento? Porque la pregunta formulada por Ruben23 es muy similar a la tuya, y le das una respuesta errónea (errónea a la respuesta que se te dio).

Lo dicho por Anber no es correcta, porque un trabajador que conviva con familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad y que en conjunto posean al menos el 50% del capital social estará encudadrado en el RETA, salvo prueba en contrario (Disposición Adicional 27º LGSS) (es difícil demostrarlo, porque es raro que un familiar despida a otro, pero se puede dar el caso). Generalmente, la Inspección de Trabajo a los familiares los encuadran en el RETA como colaborador autónomo, por la dificultad de probar que se tiene la condición de asalariado.

Ruben23 si tu padre no tiene esos porcentajes de capital social, estás bien encuadrado.

Ahora bien, si no se trata de una sociedad si no de un empresario individual, si eres menor de 30 años (convivas o no), estás bien encuadrado en el Régimen General pero estarás excluido de desempleo (Disposición Adicional 10º Ley 20/2007). Es decir, no cotizas por desempleo, por tanto, ante un despido, no tendrás derecho a paro.

Si eres mayor de 30, deberás estar encuadrado en el RETA, salvo prueba en contrario (art. 3 Decreto 2530/1970). Pero estamos en las mismas, la Inspección duda mucho de que se pueda probar la condición de asalariado y se te encuadraría en el RETA (sobre todo, si existe convivencia).

EN RESUMEN, Y ESTO SIRVE PARA ANBER Y PARA RUBEN23, SI ERES FAMILIAR DE UN EMPRESARIO (Y ENCIMA CONVIVES CON ÉL), LA TGSS Y LA INSPECCIÓN SIEMPRE VAN A ENCUADRAR A UNO EN EL RETA. PERO SABED QUE EXISTE PRUEBA EN CONTRARIO (AUNQUE ES MUY DIFÍCIL DEMOSTRAR LA CONDICIÓN DE ASALARIADO, PORQUE NO ES LÓGICO QUE UN PADRE DESPIDA A SU HIJO O A SU MUJER).


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Escrito por Anber el 21 de Febrero

No entiendo lo que me explicas, a mí me dijeron en la seguridad social, que si mi marido tenía más del 50% en la sociedad S.L. , yo al ser su mujer no puedo estar en el regimen general de la seguridad social, la unica manera sería que mi marido tuviera en la sociedad menos del 50%.

Dime si es así, yo no figuro en la sociedad, esta él y mi cuñado, pero mi marido con el 99%. Es posible que yo pueda cotizar en el Regimen general? Según me dijeron es que no. Pero claro igual me han informado mal, que sería llamativo, ya que me informó una especialista en autónomos trabajadora de la seguridad social.

INFORMAME POR FAVOR, GRACIAS.


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Shughart
Escrito por Shughart el 21 de Febrero
" No entiendo lo que me explicas, a mí me dijeron en la seguridad social, que si mi marido tenía más del 50% en la sociedad S.L. , yo al ser su mujer no puedo estar en el regimen general de la seguridad social, la unica manera sería que mi marido tuviera en la sociedad menos del 50%.
Dime si es así, yo no figuro en la sociedad, esta él y mi cuñado, pero mi marido con el 99%. Es posible que yo pueda cotizar en el Regimen general? Según me dijeron es que no. Pero claro igual me han informado mal, que sería llamativo, ya que me informó una especialista en autónomos trabajadora de la seguridad social.
INFORMAME POR FAVOR, GRACIAS.

"

por Anber (Febrero 2009)

Leete el resumen que he puesto en mi último mensaje, si después de 3 mensajes no has entendido lo que quiero decir, que venga otro y te lo explique (pero eres la primera que me dice que no entiende algo así).

Yo vengo a decir lo mismo que la Tesorería (no puedes estar en el Régimen General porque es difícil demostrar tu condición de asalariado). Olvídate de ser trabajador con derecho a paro. Tienes que ser autónomo.


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Escrito por Ruben23 el 23 de Febrero
"
" Si tu padre tiene más del 49% de la empresa en la cual tu trabajas, tu estás obligado a cotizar como autónomo. Esto en el caso de que la empresa de tu padre sea una Sociedad, sino es así o sea que no es sociedad entonces no tengo ni idea.
"

por Anber (Febrero 2009)

Anber, ¿Lees la respuesta que se te dio en su momento? Porque la pregunta formulada por Ruben23 es muy similar a la tuya, y le das una respuesta errónea (errónea a la respuesta que se te dio).
Lo dicho por Anber no es correcta, porque un trabajador que conviva con familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad y que en conjunto posean al menos el 50% del capital social estará encudadrado en el RETA, salvo prueba en contrario (Disposición Adicional 27º LGSS) (es difícil demostrarlo, porque es raro que un familiar despida a otro, pero se puede dar el caso). Generalmente, la Inspección de Trabajo a los familiares los encuadran en el RETA como colaborador autónomo, por la dificultad de probar que se tiene la condición de asalariado.
Ruben23 si tu padre no tiene esos porcentajes de capital social, estás bien encuadrado.
Ahora bien, si no se trata de una sociedad si no de un empresario individual, si eres menor de 30 años (convivas o no), estás bien encuadrado en el Régimen General pero estarás excluido de desempleo (Disposición Adicional 10º Ley 20/2007). Es decir, no cotizas por desempleo, por tanto, ante un despido, no tendrás derecho a paro.
Si eres mayor de 30, deberás estar encuadrado en el RETA, salvo prueba en contrario (art. 3 Decreto 2530/1970). Pero estamos en las mismas, la Inspección duda mucho de que se pueda probar la condición de asalariado y se te encuadraría en el RETA (sobre todo, si existe convivencia).

EN RESUMEN, Y ESTO SIRVE PARA ANBER Y PARA RUBEN23, SI ERES FAMILIAR DE UN EMPRESARIO (Y ENCIMA CONVIVES CON ÉL), LA TGSS Y LA INSPECCIÓN SIEMPRE VAN A ENCUADRAR A UNO EN EL RETA. PERO SABED QUE EXISTE PRUEBA EN CONTRARIO (AUNQUE ES MUY DIFÍCIL DEMOSTRAR LA CONDICIÓN DE ASALARIADO, PORQUE NO ES LÓGICO QUE UN PADRE DESPIDA A SU HIJO O A SU MUJER).
"

por Shughart (Febrero 2009)


Gracias por las respuestas, un foro muy competente por lo que veo. No esperaba respuestas tan precisas jeje.


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Unamas
Guadalajara, España
Escrito por Unamas el 24 de Septiembre

Trabajo en una empresa de la cual mi marido es el gerente y dueño, yo cotizo por el regimen de autonomos aunque el y yo al casarnos hicimos separación de bienes ¿Yo tendria que estar en el regimen general? Gracias


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