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Escrito por
Javier Gonzalez
el 20/07/2007
Buenos días ¡Quiero opositar para el cNP. Tengo un problema porque en 1999, con 18 años, me detuvieron, pero desde el año 2004 tengo cancelados los antecedentes policiales, porque penales no he llegado a tener. Según las bases puedo presentarme, pero tengo pábico a la entrevista. Me podrías decir si esto lo pueden saber, si lo tienen en cuenta y lo más importante conoces de algún policía que en su juventud fuera detenido por algo y luego aprobara e ingresara en el CNP. Muchas gracias por tu ayuda ¡
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Escrito por
Muchacompañia
el 20/07/2007
Si estás totalmente seguro que estan cancelados todos tus antecedentes penales, (te aconsejo que si tienes conocidos policias recurras a ellos para comprobarlo personalmente) y en tu certificado de penados y rebeldes no figura absolutamente nada, en la entrevista no tienen manera de saberlo, ellos sabrán exactamente lo que tu les cuentes, aunque te tiraran alguna piedra como a todos a ver si picas. Un saludo y suerte. |
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Escrito por
Skirlappa
el 20/07/2007
Un error muy habitual es confundir la cancelacion con el borrado, si has tenido antecedentes penales si te salen en el certificado de reveldes y penado solo que ponen cancelados. Espero haber aclarado esta duda. |
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Escrito por
Aceroazul Lll
el 20/07/2007
Espero que esa detencion no fuera por atentado o desobediencia grave a agente de la autoridad.
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Escrito por
Juan
el 20/07/2007
Acero jo,er, si fuera por atentado pues no creo que estuvieran cancelados , y por desobediencia y/ó resitencia a la autoridad en fin tu no fuiste joven y alguna vez impetuoso. Que duro , .- Un saludo.- |
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Escrito por
Javi
el 20/07/2007
Chungo chungo lo veo....
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Escrito por
Riggs
el 20/07/2007
Una cosa es q esten cancelados y otra muy distinta q se borren.
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Escrito por
Javier Gonzalez
el 21/07/2007
Gracias x vuestros comentarios, pero quiero aclarar una cosa porque creo que no lo expliqué bien en mi pregunta. Hay dos tipos de antecedentes los policiales y los penales y no tienen nada que ver los unos con los otros. Los penales se tienen por haber sido condenado con sentencia firme y constan a nivel del Mto. De Justicia. En todo caso, yo no los he tenido nunca. Por contra los policiales se basan en las detenciones que haya sufrido una persona durante su vida, que es mi caso. La ley marca un plazo para su cancelación, cosa que ya he realizado. Lo que ocurre, ya que me he informado, estos se mantienen en el Archivo Central de la Policía y de la Guardia Civil, durante cierto tiempo, aunque consten como canceclados. Incluso me dirigí personalmente a la Jefatura Superior de Policía de Madrid y hablé con los responsables, que me informaron de todo esto que cuento. Pero nadie se arriesga a afirmar si esto lo saben en el tribunal, o si lo investigan o lo que era mi pregunta si alguien conoce de algún policía hubiera sido detenido en su juventud. Gracias a todos.
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Escrito por
Chicharrero
el 22/07/2007
Si te sirve de algo,yo tuve un antecedente policial ya cancelado y este año no pase la entrevista,pero no me preguntaron nada al respecto |
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Escrito por
Hector
el 03/08/2007
Hola soy colombiano y deseo obtener la nacionalidad española. Pero tengo antecedentes penales por viajar con un pasaporte falso cuando estaba ilegal. Tengo una conducta ejemplar pero la vida me llevo a este error. Como puedo saber si en la entrevista de nacionalidad esto afectara el informe. Se supone que estan borrados pero eso no se si es suficiente para omitir este tema en la entrevista. Gracias por responderme. |
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Escrito por
Raspu
el 14/11/2007
Buenas, para clarificar el asunto expongo según mi experiencia personal lo siguiente: Los antecedentes policiales resultan de actuaciones policiales bien por la comisión de infracciones administrativas en cualquier materia, Ley de Seguridad Ciudadana, Ley de Pesca, de Caza, etc….. (Muy Graves, Graves o Leves), bien por la comisión de infracciones del Código Penal (Faltas o Delitos).
Estos se graban en las bases policiales, tales como en la base PERPOL del Cuerpo Nacional de Policía cuando las actuaciones citadas anteriormente se han llevado a cabo por este Cuerpo, INPOLT cuando lo ha sido por la Guardia Civil, u otras bases policiales cuando las actuaciones se llevan a cabo por otros cuerpos policiales como los de las Comunidades Autónomas, etc…
Los citados antecedentes Policiales, DEBEN PERMANECER en estas bases, como mínimo hasta que haya resolución administrativa sancionando o exonerando al administrado (caso de infracciones administrativas) o auto o sentencia judicial igualmente condenando o exonerando al procesado (caso de faltas o delitos penales).
Será a partir de estas decisiones administrativas o judiciales cuando se puedan solicitar la cancelación de los mismos en estas bases de tipo administrativo.
En los casos de sobreseimiento de los expedientes administrativos o judiciales el interesado deberá dirigirse al responsable del fichero aportando la resolución administrativa o el auto o sentencia judicial donde conste el citado sobreseimiento.
En los casos de sanciones administrativas o condenas judiciales deberá haberse cumplido las mismas, si bien en las de carácter penal previamente deberán haberse cancelado los antecedentes penales a que han debido dar lugar las condenas penales en el Registro Central de Penados y Rebeldes, por lo que deberá aportarse el certificado de antecedentes penales, conforme al mismo no le constan antecedentes de este tipo al interesado. En ambos casos, al tiempo de la solicitud, según el tipo de antecedente policial que se quiera cancelar, el interesado no debe hallarse nuevamente procesado por otro delito (pendiente de sentencia) o expedientado por la comisión de otra infracción administrativa (pendiente de resolución administrativa).
La solicitud de cancelación, puede o bien ser concedida o bien denegada por razones de seguridad ciudadana o interés público, no obstante caso de denegación puede ser recurrida ante la Agencia Nacional de Protección de Datos o ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Pues bien, en el CASO DE QUE SE OBTENGA LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES POLICIALES, de acuerdo con la Ley de Protección de Datos los mismos quedan bloqueados, esto es, no pueden ser cedidos por el gestor de la base a ninguna administración pública que se los pidiese con ocasión por ejemplo que el interesado hubiese solicitado tomar parte en unas oposiciones al Cuerpo Nacional de Policía, a la Policía autonómica, a la Guardia Civil, solicitar una licencia de armas, etc….. , pues caso contrario se vulneraría la citada ley de protección de datos. Si así fuere el interesado debería ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de datos. Por otra parte el borrado físico de la base debe efectuarse una vez transcurridos desde la cancelación los plazos marcados por la citada Ley.
En conclusión si los antecedentes penales y policiales están cancelados, los órganos administrativos que tramiten el expediente del interesado, con ocasión de que el mismo haya solicitado tomar parte en unas oposiciones, solicitar una licencia, etc. , no deben ni tan siquiera conocerlos y muchos menos tenerlos en cuenta, dado que la propia Ley de Protección de datos impide que el gestor de la base se los pueda ceder a partir de la cancelación, pues caso contrario no tendría sentido la cancelación de los mismos y en consecuencia debería ponerse en conocimiento de la Agencia Nacional de Protección de Datos de carácter Personal. |
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Escrito por
Raspu
el 18/11/2007
La respuesta que dices te ha dado el Registro Central de Penados y Rebeldes me parece sumamente rara o inusual, dado que éste, cuando se le solicita la certificación de antecedentes penales, o bien te contestan con los antecedentes penales que te constan en el Registro, o bien te contestan que no te constan en el Registro antecedentes penales. En cualquier caso, lo que no te pueden contestar, aunque todo es posible en la viña del Señor, es que han accedido a tu petición de cancelación CONDICIONAL de antecedentes de caracter POLICIAL, por los siguientes motivos: - Porque o los antecedentes penales se cancelan totalmente o parcialmente, lo de parcialmente sería cuando para unos determinados delitos todavía no se han cumplido los presupuesto exigidos por la ley en cuanto a no haber transcurrido aun los plazos exigidos, etc. - Porque el Registro Central de Penados y Rebeldes NO CANCELA antecedentes POLICIALES, pues estos son cancelados o no por el responsable del fichero policial, que es DISTINTO al responsable del fichero del Registro Central de Penados y Rebeldes. |
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Escrito por
Schlesser
el 27/02/2008
Hace un año, aún me pregunto porqué, cometí el error de querer llevarme algo sin haberlo pagado. ¿Qué ocurre cuando la sentencia en un juicio de faltas por hurto, por ejemplo, es condenatoria y la sanción pecuniaria ha sido resarcida?
Quisiera me sacaran de dudas. Según tengo entendido el tipo de antecedentes en este caso serían policiales, ¿Cierto? ¿O también habrían antecedentes penales? Entonces, ¿Cuánto tiempo habría de trascurrir desde la resolución de la sentencia para poder solicitar la cancelación? Nota: el sujeto en cuestión nunca ha sido llevado a comisaría, ni se le habían tomado los datos. Gracias por vuestro tiempo y por contestarme, si lo hacéis, porque no encuentro las respuestas por ningún lado. Llevo un año "con la procesión por dentro" que no sabéis hasta qué punto me quita el sueño. Gracias y a ver si puedo presentarme! |
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Escrito por
Jose De Cádiz
el 17/04/2008
"Gracias x vuestros comentarios, pero quiero aclarar una cosa porque creo que no lo expliqué bien en mi pregunta. Hay dos tipos de antecedentes los policiales y los penales y no tienen nada que ver los unos con los otros. Los penales se tienen por haber sido condenado con sentencia firme y constan a nivel del Mto. De Justicia. En todo caso, yo no los he tenido nunca. Por contra los policiales se basan en las detenciones que haya sufrido una persona durante su vida, que es mi caso. La ley marca un plazo para su cancelación, cosa que ya he realizado. Lo que ocurre, ya que me he informado, estos se mantienen en el Archivo Central de la Policía y de la Guardia Civil, durante cierto tiempo, aunque consten como canceclados. Incluso me dirigí personalmente a la Jefatura Superior de Policía de Madrid y hablé con los responsables, que me informaron de todo esto que cuento. Pero nadie se arriesga a afirmar si esto lo saben en el tribunal, o si lo investigan o lo que era mi pregunta si alguien conoce de algún policía hubiera sido detenido en su juventud. Gracias a todos. " por javier gonzalez (Julio 2007) A ver,si tu cancelas tus antecedentes policiales o incluso los penales aunque este no sea tu caso,esos se borran totalmente y se destruyen porque así lo dice la ley. Por lo tanto si has cancelado y te lo han aceptado,tú eres un ciudadano completamente nuevo, e incluso puedes presentarte a la Policia o a la Guardia Civil y no fuguras en ningún lado. Ok |
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Escrito por
Maria Galdeman Ramirez
el 31/10/2008
Ola por favor me podeis decir si a partir de la ejecucion puedo cancelar,borrar............. Los antecedentes ya que me an denegado los papeles.. |
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Escrito por
Uno Que Sabe
el 30 de Marzo
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Escrito por
Quos
el 28 de Septiembre
" Buenas, para clarificar el asunto expongo según mi experiencia personal lo siguiente: Los antecedentes policiales resultan de actuaciones policiales bien por la comisión de infracciones administrativas en cualquier materia, Ley de Seguridad Ciudadana, Ley de Pesca, de Caza, etc….. (Muy Graves, Graves o Leves), bien por la comisión de infracciones del Código Penal (Faltas o Delitos). Estos se graban en las bases policiales, tales como en la base PERPOL del Cuerpo Nacional de Policía cuando las actuaciones citadas anteriormente se han llevado a cabo por este Cuerpo, INPOLT cuando lo ha sido por la Guardia Civil, u otras bases policiales cuando las actuaciones se llevan a cabo por otros cuerpos policiales como los de las Comunidades Autónomas, etc…
Los citados antecedentes Policiales, DEBEN PERMANECER en estas bases, como mínimo hasta que haya resolución administrativa sancionando o exonerando al administrado (caso de infracciones administrativas) o auto o sentencia judicial igualmente condenando o exonerando al procesado (caso de faltas o delitos penales). Será a partir de estas decisiones administrativas o judiciales cuando se puedan solicitar la cancelación de los mismos en estas bases de tipo administrativo. En los casos de sobreseimiento de los expedientes administrativos o judiciales el interesado deberá dirigirse al responsable del fichero aportando la resolución administrativa o el auto o sentencia judicial donde conste el citado sobreseimiento. En los casos de sanciones administrativas o condenas judiciales deberá haberse cumplido las mismas, si bien en las de carácter penal previamente deberán haberse cancelado los antecedentes penales a que han debido dar lugar las condenas penales en el Registro Central de Penados y Rebeldes, por lo que deberá aportarse el certificado de antecedentes penales, conforme al mismo no le constan antecedentes de este tipo al interesado. En ambos casos, al tiempo de la solicitud, según el tipo de antecedente policial que se quiera cancelar, el interesado no debe hallarse nuevamente procesado por otro delito (pendiente de sentencia) o expedientado por la comisión de otra infracción administrativa (pendiente de resolución administrativa). La solicitud de cancelación, puede o bien ser concedida o bien denegada por razones de seguridad ciudadana o interés público, no obstante caso de denegación puede ser recurrida ante la Agencia Nacional de Protección de Datos o ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Pues bien, en el CASO DE QUE SE OBTENGA LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES POLICIALES, de acuerdo con la Ley de Protección de Datos los mismos quedan bloqueados, esto es, no pueden ser cedidos por el gestor de la base a ninguna administración pública que se los pidiese con ocasión por ejemplo que el interesado hubiese solicitado tomar parte en unas oposiciones al Cuerpo Nacional de Policía, a la Policía autonómica, a la Guardia Civil, solicitar una licencia de armas, etc….. , pues caso contrario se vulneraría la citada ley de protección de datos. Si así fuere el interesado debería ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de datos. Por otra parte el borrado físico de la base debe efectuarse una vez transcurridos desde la cancelación los plazos marcados por la citada Ley. En conclusión si los antecedentes penales y policiales están cancelados, los órganos administrativos que tramiten el expediente del interesado, con ocasión de que el mismo haya solicitado tomar parte en unas oposiciones, solicitar una licencia, etc. , no deben ni tan siquiera conocerlos y muchos menos tenerlos en cuenta, dado que la propia Ley de Protección de datos impide que el gestor de la base se los pueda ceder a partir de la cancelación, pues caso contrario no tendría sentido la cancelación de los mismos y en consecuencia debería ponerse en conocimiento de la Agencia Nacional de Protección de Datos de carácter Personal. "por Raspu (Noviembre 2007)
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Escrito por
Detec
el 10 de Octubre
Hola, he leido todo lo escrito sobre cancelacion de antecedentes y no me entero muy bien. He terminado detective privado y para el TIP entre otras cosas necesito el certificado de penales, cometí 2 delitos, me cancelaron los 2, ahora estoy a la espera de que me llegue el certificado y leyendo este foro me he preocupado, en dicho certificado se hace alguna referencia a los delitos cometidos? Muchas gracias |
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Escrito por
Alejandra Palacios Del Rio
el 31 de Octubre
Hola a todos ,yo tengo una pregunta que hasta ahora no he podido aclarar, he leido cuando el interesado se presenta o aporta documentacion para cancelar los antecedentes policiales pero ahi va mi pregunta y cuando son los de otra persona los antecedentes policiales que quieres conocer? Como puedo averiguar ,solicitar antecendentes policiales que no son los mios? Gracias a todos me urge saberlo |
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Al escribir en el debate:
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