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Amortización de Reservas

Escrito por Mery el 11 de Febrero

Buenos días, queria saber si me podrias resolver una duda que tengo, ya para cerrar año.
Este año mi programa ha traspasado el saldo de los gastos de constitución y los de primer establecimiento a una cuenta de reservas para ajustes del 2007, la 114. Mi asesoria me ha dicho que tengo que amortizar todo el importe de golpe, queria saber si esto te parece una buena idea y si el asiento seria directamente:

114 a 681. 01

Gracias por adelantado. 1 Saludo.


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Petrus Petrus
Barcelona, España
Escrito por Petrus Petrus el 12 de Febrero

O bien, tu no has entendido lo que te ha dicho la asesoria, o es que tus asesores son de pacotilla.
Las partidas (gastosconstitución/primer establecimiento) que por armonización con las directrices del nuevo PGC son traspasadas al patrimonio neto en Reservas disponibles, en concreto a la 113-Reservas voluntarias, se quedan allí de manera permanente sin acción posterior de amortización que valga; y queda el saldo como quede.
Valga decir que,si no se quiere involucrar estas partidas en el saldo natural que pueda existir en la 113, se pueden habilitar auxiliares a 4 cifras de la propia 113, o bien dar en alta una 115,116 o 117 y titularlas al gusto. Todo ello antes de dejarlo involucrado en la 114-Reservas especiales, la cual queda prevista para otros menesteres según los estatutos societarios.
En cualquier caso estas partidas a Reservas habria que compensarlas con el efecto impositvo que le corresponda.


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Escrito por Alberto el 12 de Febrero
" O bien, tu no has entendido lo que te ha dicho la asesoria, o es que tus asesores son de pacotilla.
Las partidas (gastosconstitución/primer establecimiento) que por armonización con las directrices del nuevo PGC son traspasadas al patrimonio neto en Reservas disponibles, en concreto a la 113-Reservas voluntarias, se quedan allí de manera permanente sin acción posterior de amortización que valga; y queda el saldo como quede.
Valga decir que,si no se quiere involucrar estas partidas en el saldo natural que pueda existir en la 113, se pueden habilitar auxiliares a 4 cifras de la propia 113, o bien dar en alta una 115,116 o 117 y titularlas al gusto. Todo ello antes de dejarlo involucrado en la 114-Reservas especiales, la cual queda prevista para otros menesteres según los estatutos societarios.
En cualquier caso estas partidas a Reservas habria que compensarlas con el efecto impositvo que le corresponda.
"

por Petrus (Febrero 2009)

La otra forma pero ya no estas a tiempo era que al cierre del 2007, amortizaras de golpe el saldo que tubieras en dichas cuentas, con lo que las hubieras dejado a cero.

Podras cancelar el saldo de la 114 llevandolo contra la 113 siempre que tengas bastante saldo disponible en esta última.

Para saldar este saldo que puede ser


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Escrito por Mery el 17 de Febrero

Buenos días, siento ser pesada, pero me estoy volviendo loca. Comente a mi asesoria las respuestas que me disteis, y que ese saldo no podia estar en la cuenta 114 (reservas especiales), la solución que me ha dado es traspasarla a una 480 (gastos anticipados) y seguir amortizando el 20% anual contra la 680. 01. Ya no se que hacer, me gustaria cerrar ya el año. Os pido por favor un poco de vuestro tiempo, para ver si me podias dar una solución, o un asiento o algo. Gracias por todo.


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Petrus Petrus
Barcelona, España
Escrito por Petrus Petrus el 17 de Febrero
"Buenos días, siento ser pesada, pero me estoy volviendo loca. Comente a mi asesoria las respuestas que me disteis, y que ese saldo no podia estar en la cuenta 114 (reservas especiales), la solución que me ha dado es traspasarla a una 480 (gastos anticipados) y seguir amortizando el 20% anual contra la 680. 01. Ya no se que hacer, me gustaria cerrar ya el año. Os pido por favor un poco de vuestro tiempo, para ver si me podias dar una solución, o un asiento o algo. Gracias por todo.
"

por Mery (Febrero 2009)

Lo siento Mery, pero no soy capaz de localizar el mansaje inicial y situarme al hilo de la cuestión. Tal como queda ahora me es imposible contestarte,pues no me situo.




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Escrito por Alberto el 18 de Febrero
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"Buenos días, siento ser pesada, pero me estoy volviendo loca. Comente a mi asesoria las respuestas que me disteis, y que ese saldo no podia estar en la cuenta 114 (reservas especiales), la solución que me ha dado es traspasarla a una 480 (gastos anticipados) y seguir amortizando el 20% anual contra la 680. 01. Ya no se que hacer, me gustaria cerrar ya el año. Os pido por favor un poco de vuestro tiempo, para ver si me podias dar una solución, o un asiento o algo. Gracias por todo.
"

por Mery (Febrero 2009)
Lo siento Mery, pero no soy capaz de localizar el mansaje inicial y situarme al hilo de la cuestión. Tal como queda ahora me es imposible contestarte,pues no me situo.



"

por Petrus (Febrero 2009)

Haciendome eco de la respuesta de Petrus, tu asesoria es de pacotilla, como se les ocurre decir tal disparate, no tienen pajotera idea del NPGC, las respuestas que te han dado aqui son las correctas, con lo que ese saldo se queda de por vida en es cuenta 114 y olvidate ya de la amortización porque no lo puedes hacer.

Lo tenias que haber realizado en el 2007 según te indique en el post anterior, ahora tienes que cerrar el ejercicio amortizando solamente el inmovilizado amortizable y no amortizar cuentas que no son amortizables.

Eso es lo mismo que si quieres amortizar la cuenta de reservas o de remanente, verdad que suena y es un disparate, pues eso es lo que pretende tu asesoria que hagas.


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Escrito por Mery el 19 de Febrero
Gracias forero, la verdad es que tienes razón, no me fio nada de mi asesoria, no me cuadra nada de lo que me dicen. Pero gracias por hacerme verlo tan claro.
1 Saludo y muchas gracias por todo.



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Marcos Hernández
Navarra, España
Escrito por Marcos Hernández el 23 de Octubre

Podrían decirme en que casos puedo liberar reservas especiales (114). Creo que son inamovibles excepto en liquidación de sociedad. ¿Existe alguna otra forma? ¿Inversión? ¿Cancelación de préstamos?
Gracias


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Petrus Petrus
Barcelona, España
Escrito por Petrus Petrus el 23 de Octubre

Las 114-Reservas especiales, a bierta a 4 dígitos tal como figuran en el Plan de Cuentas del nuevo PGC, ,vienen definidas como :
" Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.
En particular, se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas."
Sus movimientos vienen fijados en:

114. Reservas especiales.
1140.

Reservas para acciones o participaciones de la sociedad domi nante

Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o participaciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79.3. ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40. Bis de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).
Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cinco cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (artícu-lo 80. 1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas si tuaciones dichas reservas serán indisponibles.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante sus acciones, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas dis ponibles, o a la cuenta 129.

b) Se cargará, por el mismo importe, cuando di chas acciones o participaciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.

1141.

Reservas estatutarias


Son las establecidas en los estatutos de la socie dad.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.

1142.R

eserva por capital amortizado



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Petrus Petrus
Barcelona, España
Escrito por Petrus Petrus el 23 de Octubre

Continuo :

1142.

Reserva por capital amortizado

Nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. La dotación y disponibilidad de esta cuenta se regirá por lo establecido en el artículo 167. 3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 80. 4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, respectivamente.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuen ta 129.

b) Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen.

1144.

Reservas por acciones propias aceptadas en garantía

Reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo. 80. 1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).

Mientras dure esta situación, estas reservas serán indisponibles.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

b) Se cargará, por el mismo importe, cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.


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Marcos Hernández
Navarra, España
Escrito por Marcos Hernández el 28 de Octubre

Petrus, gracias por responder. No me aclaro. El caso es el siguiente: al tratarse de una S.A.L. , el 25% de los beneficios se debe dejar año tras año en la cuenta de reservas especiales (114.). Llega un momento que esta cuenta tiene un importe muy alto y como es lógico, aumenta mucho el valor de las acciones cuando se van a comprar, lo cual conlleva a que se queden sin compra-venta. Entones, ¿Cómo puedo yo disminuir este valor? ¿Contra qué cuentas? ¿Es intocable? ¿Para inversiones?
Gracias.


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Petrus Petrus
Barcelona, España
Escrito por Petrus Petrus el 28 de Octubre

Cualquier tipo de Reservas, junto con el Capital , Resultados y otros, quedan incluidas en el apartado de los Fondos propios del Patrimonio Neto , en Balance de situación y dan medida de los recursos propios, equivalente al valor neto patrimonial de la sociedad. Dicho de otra manera, lo que vale, contablemente hablando, la empresa.
Y es este nivel de valor el que puede condicionar la cotización, en un momento dado, del valor en mercado de las acciones o participaciones en que se instrumenta su Capital.
Y esto es asi, por ley y práctica natural ; el que quiera comprar sabrá tomar su decisión al margen de la problemática que, creo innecesariamente, te está preocupando.


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