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Alquiler de un bien o mercancía adquirido por leasing

Escrito por Jcs el 18 de Septiembre

Me podrían informar: ¿Sí una empresa que adquiere una maquina, mediante leasing, puede realizar a su vez un contrato de alquiler de la misma a un cliente suyo. ¿Es posible alquilar un bien o, como en este caso, una mercancía a un cliente, después de su adquisición por leasing a una entidad financiera? ¿Se necesita la autorización previa de la entidad financiera del leasing?


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Runo * * * * *
Madrid, España
Escrito por Runo * * * * * el 18 de Septiembre

Lo lógico es que así sea. Hay que tener en cuenta, de que la empresa no adquiere la propiedad de la máquina, hasta que no ejerza la opción de compra. Otra cosa diferente, es que en la práctica, la financiera o banco, no se entere, y puedas hacerlo a tu capricho y antojo. Pero legalmente, bajo mi punto de vista, no seria posible.

Saludos.


http://datakon.esforos.com/


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Runo * * * * *
Madrid, España
Escrito por Runo * * * * * el 18 de Septiembre

Claro que, si en el contrato de alquiler al segundo cliente, se especifica muy claramente quién es el actual propietario de la máquina, estariamos ante un caso de realquiler. No sé si ésta figra está reconocida en nuestro ordenamineto juridico. En cualquier caso, me figuro, que algo al respecto dirá el contrato de arrendamiento financiero original. Y en último caso, si la empresa arrendataria lo autoriza, creo que entonces ya estariamos al cabo de la calle.

En cualquier caso, el tema no se trata de un planteamineto contable. Sino juridico.

Saludos.

http://datakon.esforos.com/


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Petrus Petrus
Barcelona, España
Escrito por Petrus Petrus el 19 de Septiembre

Creo que si , que legalmente es posible alquilar a terceros un bien adquirido por el método del "leasing", he incluso sin consentimiento explícito de la entidad que ha concedido el "leasing" al comprador de la máquina.
Si la operación tiene las caracterísiticas de "LEASING" , es decir arrendamiento financiero, es que se han transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. habida cuenta de que se da por supuesto que la opción de compra se producirá ; si así no fuese, estariamos ante un simple arrendamiento operativo ( gasto con cargo a la 621).
Al momento de la compra, el bien deberá activarse como Inmovilizado material por su naturaleza, incorporándose al activo empresarial. A partir de ahí, un activo puede utilizarse para misiones internas de producción, o bien para dedicarlo a su alquiler a terceros, sea o no ésta su actividad principal.
En mi opinión y salvo mejor razonamiento.


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Baldo Chavez
Quintana Roo, México
Escrito por Baldo Chavez el 28 de Septiembre

Lo correcto es revisar el contrato de leasing, si no hay restriccion de un subarrendamiento no le veo el problema


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