¿Me quedaría pensión?

Escrito por Pepa el 7 de Octubre

Hola. Tengo una duda. Estuve cotizando durante casi 17 años, pero de eso hace ya 22. Tengo 53 años y me gustaría saber si por ese tiempo de trabajo tengo derecho a algún tipo de pensión. ¡Muchas gracias!


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Manel Perez Garcia
Cantabria, España
Escrito por Manel Perez Garcia el 8 de Octubre

No soy el más indicado para responderte, pero a la espera de que algún experto pueda asesorarte mejor, creo que para tener derecho a jubilación, se necesitan en la actualidad 15 años mínimo cotizados y de ellos 2 deben ser los últimos antes de solicitarlo. Por otro lado, la pensión de jubilación es a los 65 años ( de momento ) con alguna excepción.

Edad de jubilación

Regla general:

Tener cumplidos 65 años de edad. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Excepciones:

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas y profesionales taurinos.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores minusválidos con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

    REGLAS PARA EL CÓMPUTO DE LOS AÑOS DE COTIZACIÓN:

    1. - Se toman las cotizaciones efectivamente realizadas en los anteriores regímenes del SOVI y del Mutualismo Laboral, desde el 1 de enero de 1960 hasta el 31 de diciembre de 1966, pero teniéndose en cuenta una sola vez cuando se superpongan.

    2. - Al número de días cotizados en el apartado anterior se sumará siempre que se acrediten cotizaciones a los extinguidos Regímenes de Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral con anterioridad dl 1.1.67, el número de años y fracciones de año que correspondan al trabajador, según la edad que tenga cumplida a 1.1.67, de acuerdo con una escala que oscila de los 21 años a los 65 años, y los años y días asignados, desde 0 a los 30 años. http://www.mtas.es

    3. - El número de días cotizados en el período a que se refiere el apartado primero, incrementados, en su caso, con los que resulten de la aplicación de la escala anteriormente citada y con los cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social a partir de 1-1-67. Se dividirá entre 365 para determinar el número de años de cotización, de los que depende el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año, si existiese, se asimilará a un año completo de cotización.

    Período mínimo de cotización

    Trabajadores en situación de alta o asimilada:

    • Período de cotización genérico: 15 años.

    • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

    Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:

    • Período de cotización genérico: 15 años.
    • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

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