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Escrito por
Luis
el 29 de Septiembre
Llevo trabajando 17 años en la misma tienda. A jornada completa. |
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Escrito por
Gaspar+de+guzman Y Pimentel
el 29 de Septiembre
La excedencia le da el derecho a la guarda del puesto de trabajo y la consideración de asimilada al alta, pero no se cotiza. Y al no existir cotización no se adquiere el derecho. |
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Al escribir en el debate:
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